TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO TOCOPILLA C/ JESUS AVELINO FATIGATTI QUEZADA

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2300732072-8, rol interno 76-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 803-2024, por sentencia definitiva de ocho de abril del año en curso, se condenó a ROSA ELVIRA RIQUELME TENORIO y JESUS AVELINO FATIGATTI QUEZADA, a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 40 (cuarenta) Unidades Tributarias Mensuales, y a las penas accesorias legales, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, cometido el 06 de julio de 2023. Contra la sentencia relacionada, dedujeron recurso de nulidad las defensoras penales particulares María Paz Escobar Loncomilla, Mariel Poblete Valladares y Jocelyne Moreno Castro invocando en presentación de los condenados, la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. El día ocho de mayo recién pasado, se llevó a efecto la vista de la causa, interviniendo por el recurso el abogado señor Manuel Paredes Quiroga y contra esta presentación el representante del Ministerio Público abogado asesor señor Nelson Diaz Cisternas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa técnica de los condenados dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, dado que desde su perspectiva los sentenciadores no concedieron al condenado Fatigatti Quezada la atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal, no obstante concurrir los requisitos legales para ello, y respecto a la acusada Riquelme Tenorio, por no haber considerado en su favor la atenuante del numeral 6 de la misma regla, esta última fue declarada inadmisible, por lo que solo corresponde hacerse cargo del arbitrio impetrado a favor del condenado Fatigatti, según desarrollo sucesivo. La defensa construye sus objeciones transcribiendo en su presentación en lo pertinente el motivo undécimo del fallo, capítulo en el que los jueces del fondo explican pormenorizadamente las razones por las que estimaron que la colaboración que prestara el referido no alcanzó el estándar que el legislador impone a propósito de estimársele como sustancial, y permitir de ese modo, la morigeración de la sanción que se aplicara, en definitiva. Pormenoriza que su representado, en la investigación y en el juicio, declaró su versión de los hechos, donde no niega su participación en el ilícito, “no hay resistencia a la detención, ni se opone a las declaraciones de la sentenciada Rosa Elvira Riquelme Tenorio. Relata que él manejaba, transportaba y era chofer de la representada Rosa Elvira Riquelme Tenorio, que en conjunto con su esposa transportaban la droga y, que él era quien respondía el teléfono. Que, al momento en el que se percatan de la presencia policial, ambos toman la decisión de confesar todo lo que estaban haciendo, siendo Fatigatti Quezada quien detiene el vehículo para confesar el ilícito. Es en el momento en que Carabineros se acerca para fiscalizar a los sentenciados, quienes previamente acordaron que Rosa Elvira Riquelme Tenorio, con quien se encuentra casado y de forma voluntaria ambos acordaron que ella sería quien declararía debido a que, organizaba todo lo que respecta a la venta de droga. Refiere que él detuvo el vehículo y que fue su cónyuge la que confesó los pormenores del ilícito, y que fue ella quien indicó que en su domicilio guardaban mas droga, pero como estaban separados en su lugar de detención, no se enteró de aquello y luego ya no tenía nuevos antecedentes que aportar. Concluye haciendo referencia a doctrina y jurisprudencia vinculada a la causal invocada, y requiere se acoja el recurso, anulando la sentencia dictando la respectiva sentencia de reemplazo, en la que se reconozca la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal a Fatigatti Quezada y, dado que concurren dos atenuantes y ninguna agravante, se rebaje la pena en un grado del mínimo legal conforme al artículo 68 inciso tercero del mismo cuerpo legal para que su defendido pueda optar a penas sustitutivas. SEGUNDO: Que la abogada del Ministerio Público, en sus alegatos, solici

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b), 374, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por las defensoras penales particulares María Paz Escobar Loncomilla, Mariel Poblete Valladares y Jocelyne Moreno Castro en representación de Jesús Avelino Fatigatti Quezada, en contra de la sentencia definitiva de ocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada en causa rol único 2300732072-8, rol interno 76-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, declarándose que no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 803-2024 (PENAL) Redactada por el ministro titular señor Jaime Rojas Mundaca. 6 9

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único 2300732072-8, rol interno 76-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 803-2024, por sentencia definitiva de ocho de abril del año en curso, se condenó a ROSA ELVIRA RIQUELME TENORIO y JESUS AVELINO FATIGATTI QUEZADA, a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio may

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