MP C/ JOHN PAUL CRISOSTOMO VEGA (PRIVADO DE LIBERTAD)
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte Rol 611-2024 provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, RIT 250-2023, por sentencia de 19/02/2024, en lo que interesa, se condenó a John Paul Crisóstomo Vega a la pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de $6.347.341 y accesorias como autor de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado; conducción, a sabiendas con placas patente falsas; y conducción, a sabiendas, de vehículo motorizado con número de chasis adulterado, cometidos el 15/04/2023, en la comuna de Puente Alto de esta ciudad. Segundo: Que en contra de dicha decisión el abogado Luis Vilches Paredes, Defensor Penal Privado en representación del mencionado acusado, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en las letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Señala que no controvierte la existencia del delito base, ni que aquél conducía el vehículo, sino que centra la discusión en el conocimiento que el acusado pudo tener de su procedencia. Sostiene que el tribunal da por acreditada la participación de su representado, aplicando la lógica y las máximas de la experiencia, errando en su conclusión, al infringir los principios de corroboración y de la razón suficiente, al no concurrir la exigencia de pruebas múltiples Tercero: Que esta Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que la labor del tribunal de nulidad, en estos casos, no consiste en efectuar una nueva valoración de la prueba rendida y extraer de ella conclusiones fácticas propias, sino que únicamente, fiscalizar la valoración y fundamentación de la sentencia y su conformidad con los parámetros de sana crítica, o constatar la ausencia de motivación, en su caso. Cuarto: Que por la causal esgrimida, el control de las conclusiones fácticas de la sentencia impugnada se verificará, en los términos descritos en los artículos 297 y 340 inciso primero, del Código Procesal Penal, por ent
Fallo
fallo en estudio. Siguiendo la postura del control amplio de las conclusiones fácticas de los tribunales penales, son tres los pasos metodológicos indispensables y previos a la decisión acerca de la certeza de los hechos imputados, a saber: a) la conformación del conjunto de los elementos de prueba sobre cuya base ella es adoptada; b) la valoración misma de esos elementos, determinando el peso o grado de probabilidad que aporta la información relevante que de ellos se obtiene y, c) la adopción de la decisión propiamente tal (hecho probado o no probado) a la luz del estándar de convicción. Quinto: Que, en efecto, la doctrina ha entendido que el principio de razón suficiente exige que para que un hecho o enunciación se tenga por verdadero, debe estar fundado de modo tal que pueda explicarse desde una razón suficiente, lo que en la especie, significa que debe existir una fundamentación inequívoca respecto de los antecedentes que sirven para el establecimiento de un hecho que sustente el fallo. Sexto: Que según se constata de la sentencia impugnada, con la prueba que se detalla apreciada libremente y sin contradecir el principio de razón suficiente que se denuncia, permitieron en el razonamiento duodécimo arribar a la conclusión de que al acusado le cupo participación culpable y penada por la ley en la comisión de los hechos establecidos en el motivo décimo, consignando que fue precisamente el acusado quien en el contexto temporal y espacial asentado, condujo un vehículo motor
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San Miguel, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte Rol 611-2024 provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, RIT 250-2023, por sentencia de 19/02/2024, en lo que interesa, se condenó a John Paul Crisóstomo Vega a la pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de $6.34
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