SIN INFORMACION

FRANCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Nadia Reyes González, abogada, a favor de doña Ingrid Vanessa Franco Gomez, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27482856-K, domiciliada en El Salvador 116, comuna de Diego de Almagro, región de Atacama, y recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva de fecha 27 de abril de 2023, lo que perturba el ejercicio de las garantías contempladas en el artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley y el debido proceso, infringiendo con ello lo dispuesto en los artículos 4, 7, 14, 17 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 52 de la Ley 21.325 y artículos 52, 80 y 129 N° 3 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022, además del artículo 127 del Decreto Supremo 597. Indica que tras el ingreso de la respectiva solicitud, el 27 de abril de 2023, se le asignó el N°57177549 y el mismo día le llego una notificación solicitando enviar antecedentes y pagar los derechos, lo que realizó lo más pronto posible, y desde entonces no ha tenido noticias del proceso de su solicitud. En ese contexto, sostiene que la demora excesiva mantiene en estado de incertidumbre a la extranjera, ya que no puede acceder a mejores puestos de trabajo, ya que estos están solo reservados personas que demuestran un estado de permanencia indefinida en el país. Tampoco puede tomar la decidir si inscribirse para iniciar estudios de carácter superior, pues la incertidumbre de no conocer cuál será su calidad migratoria, no le permite tomar decisiones. Asimismo, no puede llevar a cabo gestiones tan básicas como solicitar su cédula de identidad, la que se encuentra vencida desde el 07 de marzo de 2023 y no ha podido renovarla, pues para efectos del Registro Civil e Identificación, se encuentra en un

Fundamentos

considerandos quinto y sexto determina, por un lado, que la nueva ley de migraciones ha establecido normas que tienen por objeto proteger a quienes detentan la calidad de extranjero o extranjera migrante y que han solicitado un permiso de residencia ante la autoridad recurrida y, por otro, que la vigencia por el solo ministerio de la ley de la cédula de identidad de los extranjeros y extranjeras asegura la posibilidad de ejercer todos los derechos protegidos en la Constitución y las leyes, y que derivan de su condición migratoria regular. En otro acápite, argumenta que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es uno que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, lo que igualmente ha sido zanjado por la Excelentísima Corte Suprema, máxime cuando es pacífico que se ha dado tramitación legal a la solicitud de residencia definitiva recibida, sustanciando su tramitación, dándole curso progresivo, y poniendo a disposición del recurrente el respectivo comprobante que acredita su residencia regular en el país. Asimismo, da cuenta de las acciones desplegadas por el Servicio para obtener el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 21.325 por parte de otras instituciones.

Fallo

Por tanto, en virtud de las consideraciones anteriores, y haciendo presente que su parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, entiende que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita de rechazo del recurso y de las costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace esos derechos. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de inadmisibilidad planteada por la recurrida, fundada en que, conforme la normativa actual que rige la materia, no existiría vulneración alguna, será desestimada desde ya, por cuanto arribar a tal convicción deriva de un examen de fondo de la acción pretendida, para la cual es necesario dar curso al recurso, que asevera vulneraciones de las garantías constitucionales del artículo 19 numeral 2 de la Carta Fundamental, alegación que en su contenido es suficiente para dar curso a este arbitrio. Quinto: Que, en cuanto al argumento de la recurrida de carecer de legitimación pasi

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Nadia Reyes González, abogada, a favor de doña Ingrid Vanessa Franco Gomez, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27482856-K, domiciliada en El Salvador 116, comuna de Diego de Almagro, región de Atacama, y recurre de protecció

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