SIN INFORMACION

GRAJALES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone acción de amparo en beneficio de Cindy Yulieth Grajales Galeano, pasaporte AT367748, de nacionalidad colombiana, dependiente, contra de la Resolución Exenta N°22074247 de fecha 27 de enero de 2022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la que no le fuera notificada legalmente, mediante la cual se resuelve no ha lugar a la solicitud de permiso de residencia temporal de regularización migratoria de acuerdo al artículo octavo transitorio de la ley N°21.325 denominada de Migración y Extranjería, rechazándola y disponiendo el abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto la referida resolución y otorgar un plazo prudente para presentar los documentos que sean necesarios. Funda su arbitrio señalando que la recurrente ingresó al país en calidad de turista el 30 de diciembre de 2016 por paso habilitado. Estando dentro del país postula a una visa de residencia temporal por

Fundamentos

motivos laborales, dentro del marco de la antigua ley de Extranjería ante la ex Gobernación Provincial de Valparaíso, la que fue otorgada desde el 27 de febrero de 2018 al 27 de febrero de 2019. Posteriormente, la amparada, solicitó ante la misma ex Gobernación Provincial, la prórroga de visa temporal, pero nunca tuvo respuesta ni fue notificada de su otorgamiento, pese haber pagado los derechos correspondientes. Por lo anterior, con fecha 21 de mayo de 2021, la amparada se acoge al proceso de regularización contemplado en el inciso 1° del artículo 8vo transitorio de la Ley 21.325, de 2021, para el otorgamiento de una visa temporaria, ya que su ingreso a Chile fue el 30 de diciembre de 2016, tiene pasaporte vigente y no contaba con antecedentes penales en su país de origen, por lo que remite solicitud de residencia temporal, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile junto a su actual marido también de nacionalidad colombiana. Posteriormente, la amparada es notificada por parte del Servicio Nacional de Migraciones del contenido de la Resolución Exenta N°22074247 de fecha 27 de enero de 2022, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal, y se ordena el abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que contraviene lo dispuesto en el artículo 8 transitorio de la ley N°21.235, ya que no presentó la imagen del pasaporte. Señala que la extranjera amparada, trabaja actualmente y desde el 2022 de manicurista en la Galería Caracol Porteño en la ciudad de Valparaíso, vive con su marido con permanencia definitiva en Chile, y se encuentra en estado de embarazo, y su deseo es poder tener su hija en este país, por lo que la decisión contenida en la resolución citada, no aparece revestida de racionalidad y resulta arbitraria a la luz de la situación jurídica y fáctica actual de la amparada. A folio 4, informa la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso Señala que, con fecha 21 de mayo de 2021 la persona extranjera Cindy Yulieth GRAJALES GALEANO solicitó regularización de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, la cual consistía Proceso de Regularización, dirigido a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encontraren en situación migratoria irregular en el país. Indica que mediante la Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, se aprobó el “Proceso de Regularización Contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”. El numeral 2) de la precitada Resolución Exenta, señala los requisitos para postular al Proceso de Regularización, disponiendo el otorgamiento de un permiso de residencia temporaria de 01 año en caso de ser procedente, de acuerdo a los requisitos y condiciones que ahí se establecen. Refiere que la persona extran

Fallo

se resuelve no ha lugar a la solicitud de permiso de residencia temporal de regularización migratoria de acuerdo al artículo octavo transitorio de la ley N°21.325 denominada de Migración y Extranjería, rechazándola y disponiendo el abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto la referida resolución y otorgar un plazo prudente para presentar los documentos que sean necesarios. Funda su arbitrio señalando que la recurrente ingresó al país en calidad de turista el 30 de diciembre de 2016 por paso habilitado. Estando dentro del país postula a una visa de residencia temporal por motivos laborales, dentro del marco de la antigua ley de Extranjería ante la ex Gobernación Provincial de Valparaíso, la que fue otorgada desde el 27 de febrero de 2018 al 27 de febrero de 2019. Posteriormente, la amparada, solicitó ante la misma ex Gobernación Provincial, la prórroga de visa temporal, pero nunca tuvo respuesta ni fue notificada de su otorgamiento, pese haber pagado los derechos correspondientes. Por lo anterior, con fecha 21 de mayo de 2021, la amparada se acoge al proceso de regularización contemplado en el inciso 1° del artículo 8vo transitorio de la Ley 21.325, de 2021, para el otorgamiento de una visa temporaria, ya que su ingreso a Chile fue el 30 de diciembr

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, se interpone acción de amparo en beneficio de Cindy Yulieth Grajales Galeano, pasaporte AT367748, de nacionalidad colombiana, dependiente, contra de la Resolución Exenta N°22074247 de fecha 27 de enero de 2022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la que no le fuera notificada legalmente, med

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