Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. HABITAT S A CON GIBSON CRAIG

Rol

P-27413-2015

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Don Juan Manuel López Ulloa, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES HABITAT S.A., entidad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Militares N°5885, piso 13, Las Condes, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de MARGARET ANNE GIBSON CRAIG CARMICHAEL SKARNIC, ignora profesión u oficio, domiciliada para el efecto en calle Avenida José María Escrivá de Balaguer. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $674.534.-, por concepto de cotizaciones de previsionales por los períodos de enero a julio de 2014, que se precisan en la Resolución N°1963397, de fecha 2 de julio de 2015, respecto de la trabajadora Dayana Sale Aroni. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la entidad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha veintinueve de julio de dos mil quince, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha diez de septiembre de dos mil veinte, en virtud de la presentación efectuada por la apoderada de la parte ejecutada, se tuvo por notificada de la demanda y requerida de pago a la demandada. Con fecha diez de septiembre de dos mil veinte, la apoderada de la ejecutada, se opone a la ejecución alegando las excepciones consistentes en “Inexistencia de la prestación de los servicios” y “La prescripción de la deuda” contempladas, la primera en el N°1 del artículo 5 de la Ley 17.322 y la segunda excepción en el N°17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en relación con el N° 5 del artículo 5° de la ley 17.322. Respecto de la primera excepción, alega que su mandante contrató como trabajadora de casa particular a doña Dayana Sale Aroni, de nacionalidad peruana, con fecha 0

Fundamentos

considerando tercero precedente, del cual como ya se indicó, consta que el término de los servicios entre la trabajadora y la demandada, concluyó el 15 de abril de 2015, permitiendo a este sentenciador a arribar a tantas presunciones judiciales, de carácter graves, precisas y concordantes, en orden a tener por acreditado en autos que los servicios prestado para el demandado por la trabajadora Dayana Sale Aroni, que se individualiza en la Resolución N°1963397, de fecha 2 de julio de 2015, respecto de la cual se pretende el cobro de cotizaciones de los periodos de enero a julio de 2014, terminaron el día 15 de abril de 2015. OCTAVO : Que, atento a lo establecido y teniendo en consideración que la demanda fue presentada al tribunal el día 8 de julio de 2015 y notificada a la demandada con fecha diez de septiembre de dos mil veinte, forzoso es concluir que en la especie ha transcurrido en exceso el plazo de cinco años que prevé la ley para que opere la prescripción que alega la demandada, motivos por los cuales se acogerá la excepción en comento. NOVENO: Que la demás prueba acompañada, consistente en carta de aviso, en nada alteran lo concluido y razonado en los considerandos precedentes. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 2”, 3°, 4º, 5°, 6° y 7° de la Ley 17.322; artículos 160, 170, 434 Nº 7, 464 N° 9 y 17, 466, 469, 471 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la entidad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha veintinueve de julio de dos mil quince, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha diez de septiembre de dos mil veinte, en virtud de la presentación efectuada por la apoderada de la parte ejecutada, se tuvo por notificada de la demanda y requerida de pago a la demandada. Con fecha diez de septiembre de dos mil veinte, la apoderada de la ejecutada, se opone a la ejecución alegando las excepciones consistentes en “Inexistencia de la prestación de los servicios” y “La prescripción de la deuda” contempladas, la primera en el N°1 del artículo 5 de la Ley 17.322 y la segunda excepción en el N°17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en relación con el N° 5 del artículo 5° de la ley 17.322. Respecto de la primera excepción, alega que su mandante contrató como trabajadora de casa particular a doña Dayana Sale Aroni, de nacionalidad peruana, con fecha 01 de enero de 2014, suscribiéndose contrato de trabajo para extranjeros en cuya cláusula décima se estableció que la fecha de ingreso a los servicios de la trabajadora sería el día en que fuere aprobado el permiso de trabajo en el país. Con dicho documento suscrito ante el not

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Don Juan Manuel López Ulloa, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES HABITAT S.A., entidad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Militares N°5885, piso 13, Las Condes, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de MARGARET ANNE GIBSON CRAIG CARMICHAEL SKARNIC

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