SIN INFORMACION

WU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE REC.PROTECCIÓN

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 14 de marzo de 2024 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interponiendo recurso de protección a favor de Jiewen Chen, de nacionalidad China, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.871.105-8, su cónyuge Dongkun Wu, de nacionalidad China, cédula de identidad para extranjeros N° 26.871.150-3, ambos domiciliados para estos efectos en Uno Sur 1278, Comuna Talca, Región Del Maule, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación del acto terminal que apruebe o rechace la solicitud de residencia definitiva, planteada por los recurrentes el 17 de marzo de 2021, lo que estima vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En relación a los hechos fundantes del recurso refiere que Jiewen Chen y Dongkun Wu ingresaron al país en calidad de turista, durante su estadía, deciden cambiar su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Señala que el 17 de marzo de 2021, realizaron la solicitud del beneficio migratorio de residencia definitiva acreditando vínculo con su hija Sany Wu Chen de nacionalidad chilena, solicitud N°21026045. Agrega que el 28 de junio de 2023 y 30 de junio de 2023 realizan el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado, y que a la fecha de presentación de la acción no han recibido respuesta de parte del servicio recurrido. Narra que al no contar con un cédula de identidad vigente han visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas como privadas, limitando, además, la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. Destaca que si bien el contar con una solicitud de visa en tramitación mantienen un estado regular dentro del país para los recurrentes, en un sentido pragmático no corresponde a la realidad de quien se encuentra en esta situación que afecta derechos fundamentales para un libre desarrollo y desempeño. Enfatiza en que los recurrentes mantienen un estado de incertidumbre al no saber si podrán reunificarse nuevamente con sus familiares por no contar con el mencionado permiso, siendo este requisito sine qua non exigido por el servicio recurrido para comenzar con este trámite, vulnerando el derecho a la reunificación y protección de la familia, derecho que debe ser protegido por el Estado y con el que el Constituyente apertura la carta magna vigente.

Fallo

Por estas consideraciones, previo análisis de la garantía que estima infringida, citas legales y jurisprudenciales, solicita se acoja el presente recurso de protección ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, a folio N° 5, el 27 de marzo de 2024, comparece el abogado Juan de Dios Cardemil Palacios, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones quien, en lo principal de su presentación, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección. Funda su solicitud en que la acción incurre en diversos vicios que impiden que pueda ser acogida, pues no reúne los más básicos requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite, explicando que se ha alegado una supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de los recurrentes de autos, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales y, sobre el particular, afirma que no se puede obviar lo re

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Talca, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 14 de marzo de 2024 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interponiendo recurso de protección a favor de Jiewen Chen, de nacionalidad China, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.871.105-8, su cónyuge Dongkun Wu, de nacionalidad China, cédula de identidad para extranjeros N° 26.871.1

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