FISCO DE CHILE/ C.D.E/
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: En estos autos seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulados “FISCO DE CHILE/ C.D.E/”; rol N° C-3684-2023, apela el abogado Sergio Mellado Careau, por la reclamante doña María José́ Puebla Baeza, en contra de la resolución de fecha 18 de diciembre de 2023, que desestima un incidente de que RECHAZA la incidencia de entorpecimiento alegada por el mismo abogado, con fecha 14- 12-2023. Asimismo, dicha parte se Alza en contra de resolución 19–12-2023, que desestima un incidente que RECHAZA declarar la nulidad procesal de la audiencia testimonial de la parte reclamada de fecha 7 de diciembre del 2023. Finalmente, apela la misma parte RECLAMANTE en contra de otra resolución de fecha 18 de diciembre de 2023, que ACOGE, sin costas, la incidencia deducida por la reclamada en contra de la reclamante; y que declara nula la prueba testimonial rolante en folio 14, de fecha 05 de diciembre de 2023. Que, para una acertada resolución, se dispuso la vista conjunta de los ingresos Corte 20-2024 y 21-2024, con presente rol. Se trajeron los autos en relación. Alegó el abogado don Sergio Mellado Careau, revocando y la abogada doña Rocío Rivera Romero, confirmando.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes, la relación efectuada en la causa y alegatos realizados por las partes, advirtiéndose que con fecha 27 de Noviembre de 2023 se dictó el auto de prueba, resolución que ordenó notificarse mediante correo electrónico a las partes, circunstancia que excede el presupuesto normativo contenido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que las partes, al incorporar su correo electrónico en estos autos, lo hacen en cumplimiento de la actual redacción del artículo 254, con expresa mención a lo establecido en el artículo 49, ambas del citado código, no constando, además, petición de parte para proceder con la notificación de dicha resolución en la forma en que se ha efectuado en esta causa, circunstancias que a juicio de estos sentenciadores importa la configuración de un vicio procesal subsanable únicamente con la declaración de nulidad de lo obrado, debiendo así ser declarado, cuestión que importa, además, omitir pronunciamiento respecto de los recursos de apelación respectivos, tal como se indicara a continuación.
Fallo
Por tanto, en uso de las facultades establecidas en el artículo 84 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Que se anula de oficio todo lo obrado a partir de la resolución de fecha 27 de Noviembre de 2023, que consta a folio 06 de la tramitación de la primera instancia. II.- En consecuencia, se omite pronunciamiento respecto de los recursos de apelación interpuestos por la reclamante contra resolución de fecha 19 de fecha 19 de diciembre de 2023, contra 2 resoluciones de fecha 18 de diciembre del año 2023, según se han individualizado precedentemente. III.- Que en mérito de lo obrado precedentemente, téngase por notificada a las partes de la resolución de fecha 27 de Noviembre de 2023 en los términos que señala el artículo 55, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, para todos los efectos legales. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Cecilia Subiabre Tapia, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción del fallo del abogado integrante Cristian Carvajal De Vicenzi y del voto disidente, de su autora. N°Civil-19-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulados “FISCO DE CHILE/ C.D.E/”; rol N° C-3684-2023, apela el abogado Sergio Mellado Careau, por la reclamante doña María José́ Puebla Baeza, en contra de la resolución de fecha 18 de diciembre de 2023, que desestima un incidente de que RECHAZA la inciden
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