TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

C/ DANIEL ALEJANDRO PAREDES CORTES

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 01 de abril de 2024, en causa RIT N° 185-2023, RUC 2110050593-k, caratulada “Ministerio Público con DANIEL PAREDES CORTES”, por el delito de apremios ilegítimos, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, fue dictada sentencia definitiva que condena por mayoría al acusado ya individualizado, como autor del delito consumado de apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150 Literal D del Código Penal, ocurrido en esta comuna el 18 de octubre de 2021, en perjuicio del ofendido Patricio Orrego Carmona, en donde en lo resolutivo, se dispuso lo siguiente: I.- Que SE CONDENA, por mayoría, a DANIEL PAREDES CORTÉS, ya Individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de APREMIOS ILEGÍTIMOS, previsto y sancionado en el artículo 150 Literal D del Código Penal, ocurrido en esta comuna el 18 de octubre de 2021 en perjuicio del ofendido Patricio Orrego Carmona. II.- Que reuniéndose en la especie respecto del sentenciado Paredes Cortés los requisitos legales establecidos en el artículo 4º de la Ley 18.216, como para hacerlo merecedor a la pena sustitutiva de la REMISION CONDICIONAL, el Tribunal, en definitiva, se le concederá dicha pena, la cual deberá cumplir por el lapso que dura la condena, debiendo cumplir las siguientes condiciones: a) Residir en la comuna de Copiapó; b) Quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile; y, c) Ejercer una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio. Del mismo modo, se ordena que el condenado se presente ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Copiapó, dentro del plazo de cinco días, contados desde la fecha en que el presente fallo quede firme y ejecutoriado, para los efectos de dar inicio al cumplimiento de la sentencia, bajo el apercibimiento de procederse a la revoca

Fundamentos

Considerando: 1°) Que se conoce el recurso de nulidad deducido en favor de Daniel Alejandro Paredes Cortes, en contra de la sentencia pronunciada por la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, de fecha 01 de abril de 2024, mediante la cual se condena al acusado antes individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150 Literal D del Código Penal, ocurrido en esta comuna, el 18 de octubre de 2021 en perjuicio del ofendido Patricio Orrego Carmona. 2°) Que la única causal en que se funda el recurso es la contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, normas que disponen lo siguiente: “Artículo 374.- Motivos absolutos de nulidad. El juicio oral y la sentencia, o parte de éstos, serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); Artículo 342.- Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentar en dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículov297; y, Artículo 297.- Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. 3°) Que en el recurso la Defensa señala que el tribunal a quo tuvo por acreditado el siguiente hecho: “En Copiapó, el día 18 de octubre del 2021, a las 21 horas aproximadamente, en la intersección de calles Miguel Gallo con Carlos Villalobos, el imputado funcionario de Carabineros de Chile, DANIEL PAREDES CORTÉS, junto a otros carabineros, se desempeñaban en servicio de contingencia, desarrollando patrullaje preventivo. En ese contexto el imputado junto a los otros carabineros, controlaron a la víctima PATRICIO ALEXIS ORREGO CARMONA, de 55 años de vida, ocasión en donde le retiraron una linterna que portaba al interior de sus vestimentas. Luego, se produce la detención de la víctima, O

Fallo

fallo quede firme y ejecutoriado, para los efectos de dar inicio al cumplimiento de la sentencia, bajo el apercibimiento de procederse a la revocación de la pena sustitutiva que se le ha concedido. Finalmente, para estos efectos, se hace presente que en el evento que dicha pena sustitutiva sea revocada, y en definitiva, el penado deba cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, sirviéndole el abono el tiempo que eventualmente pudiera tener con motivo de esta causa. III.- Que NO SE CONDENA al pago de las costas al sentenciado. IV.- Dese aplicación al artículo 38 de la Ley N° 18.216 omitiéndose la presente condena en los términos de la norma señalada. En contra de la sentencia, con fecha 12 de abril de 2024, se dedujo recurso de nulidad por parte de don Francisco Salazar Castillo, abogado, Defensor Penal Público. Funda el recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 342, letra c) y 297del mismo cuerpo legal y solicita la nulidad del juicio y la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y se ordene la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral a su respecto. Con fecha ocho de mayo último, se llevó a cabo la vista de la causa, interviniendo, por el recurso, por la Defensoría Penal Pública, la señora abogada doña Marcia Guzmán Godoy y, contra e

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 01 de abril de 2024, en causa RIT N° 185-2023, RUC 2110050593-k, caratulada “Ministerio Público con DANIEL PAREDES CORTES”, por el delito de apremios ilegítimos, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, fue dictada sentencia definitiva que condena por mayoría al acusado ya individualizado, como autor

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