TESORERÍA REGIONAL

DEMANDANTE.JUAN PABLO ACOSTA CARVAJAL TELECOMUNICACIONES:DEMANDADO: TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA (FISCO)

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual, hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 148 del referido Código, siendo procedente así el instituto del abandono del procedimiento, en caso de darse los requisitos establecidos en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que, en la especie, en la causa Rol administrativo 10646-2016 de la Tesorería Regional de Rancagua, la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria en relación al deudor, es de fecha 6 de junio de 2018, consistente en el embargo de un bien raíz, fecha desde la cual el ejecutante no realizó gestión alguna en el expediente a fin de dar curso progresivo a los autos, transcurriendo así sobradamente tanto el plazo de seis meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, como el de tres años exigido en el artículo 153 del mismo código, razones que justifican decretar el abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, en expediente administrativo ROL 10646-2016 de la Tesorería Regional de Rancagua y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento deducido en esta causa por el contribuyente Juan Pablo Acosta Carvajal Telecomunicaciones E.I.R.L., declarándose abandonado el procedimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 388-2024 Civil. Se deja constancia que esta sentencia no r

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, en expediente administrativo ROL 10646-2016 de la Tesorería Regional de Rancagua y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento deducido en esta causa por el contribuyente Juan Pablo Acosta Carvajal Telecomunicaciones E.I.R.L., declarándose abandonado el procedimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 388-2024 Civil. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es

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