RIVERA/CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION SAN FERNANDO Y LAS
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de enero del año 2024, comparece el abogado José Cubillo Espinoza, quien interpone recurso de protección en representación de doña María Alexandra Rivera Burgos, chilena, médico cirujano, con domicilio en Carretera 5 Sur Tyrol KM 142, comuna de Chimbarongo, en contra de la Corporación Municipal de San Fernando para la Atención de Menores y las Áreas de Educación y Salud, representada por el Alcalde don Pablo Francisco Silva Pérez, ambos domiciliados en Calle Negrete N°743, Pasaje Interior Los Copihues, Comuna de San Fernando. Indica que con fecha 17 de enero del año 2002, la Corporación Municipal de San Fernando para la Atención de Menores y las Áreas de Educación y Salud, nombró a doña María Alexandra Rivera Burgos en calidad de contratada en el Consultorio Centro de Salud y todos aquellos que por su naturaleza, por disposición de la Ley, por Reglamento de la Autoridad, y por Reglamento Interno del establecimiento, se entendían comprendidos en dicha función o relacionados directo o indirectamente con ella, con el cargo de Médico, con una jornada ordinaria de 22 horas cronológicas semanales, de acuerdo al horario especial que establecía el Director del Establecimiento respectivo, o conforme al horario general establecido en el Reglamento Interno. Posteriormente, con fecha 1 de enero del año 2008, se modificó su contrato de plazo fijo a plazo indefinido y a una jornada de 44 horas semanales, según Resolución Número 543. Expone que si bien es cierto que la recurrente ha tenido distintas licencias médicas a lo largo del último periodo que se indican en la Resolución N°2327, ninguna de ellas está generando que ella se encuentre imposibilitada para seguir ejerciendo su cargo, más cuando la Comisión de Medicina Preventiva de la Región de O’Higgins ha señalado en forma categórica que su salud es totalmente recuperable. Eso aparece confirmado en los puntos 8 y 9 de la Resolución N°2327 dictada por la Corporación Municipal de San Fernando y, en consecu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que, el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario corresponde a la Resolución N° 2427 de fecha 18 de diciembre de 2023, de la Corporación Municipal de San Fernando, en virtud de la cual se declaró vacante por salud incompatible el cargo de la recurrente, de médico, categoría A, Nivel 6, perteneciente al área de salud de dicha corporación, “por haber hecho uso de licencias médicas durante un periodo que excede los seis meses en un periodo de dos años, debido a que ha acumulado 214 días de licencias médicas, al 4 de diciembre de 2023”, citando como normativa aplicable, lo dispuesto en el artículo 48 g) de la Ley 19.378 y el artículo 148 de la Ley 18.883. TERCERO: Que, al evacuar su informe, la recurrida señaló que la resolución impugnada se ajusta a la ley y al mérito de los antecedentes que la respaldan, agregando que la recurrente registró un total de 214 días de licencias médicas por enfermedad, lo que excede ampliamente el lapso de 6 meses contemplado en el artículo 148 de la ley N°19.378, agregando que cese en el cargo por declaración de salud incompatible es una facultad del alcalde, a diferencia del cese del cargo por salud irrecuperable, que es una obligación. CUARTO: Que, para la adecuada decisión del presente recurso cabe tener presente que el artículo 48 de la Ley 19.378 que establece estatuto de atención primaria de salud municipal, dispone que los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales: letra g) Salud irrecuperable, o incompatible con el desempeño de su cargo, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883. A su vez, el artículo 148 del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, luego de la modificación introducida por la Ley 21.050, dispone: “El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. No se considerarán para el cómputo de los seis meses señal
Fallo
se resuelve que la funcionaria presenta un estado de salud recuperable. Añade que es importante aclarar que el dictamen emitido por esta Comisión, en ningún caso, obliga al Alcalde a declarar vacante un cargo, es sólo un antecedente para fines estatutarios. Con fecha 4 de marzo último, evacua informe la recurrida Corporación Municipal de San Fernando, señalando que la recurrente perteneció a la dotación de atención primaria de salud dependiente de la Corporación, en que se desempeñó como médico en la categoría “A” de las contempladas en el artículo 5° del estatuto que rige a los funcionarios públicos de la atención primaria de salud municipal, en el nivel 6. Refiere que entre el 16 de diciembre de 2021 y el 4 de diciembre de 2023 -fecha de la resolución N°2327, que declaró su salud incompatible con el desempeño del cargo- registró un total de 214 días de licencias médicas por enfermedad, lo que excede ampliamente el lapso de 6 meses contemplado en el artículo 148 de la ley N°19.378 para la consideración de la salud de un funcionario como incompatible con el desempeño del cargo. Manifiesta que ante las extensas ausencias y dada la naturaleza de las funciones para las que estaba contratada la señora Rivera que requieren como cuestión esencial la presencialidad, la Corporación se vio obligada a instruir extensiones horarias, sobrecargando a la dotación existente, y a contratar el personal de reemplazo para dar continuidad al servicio de atención primaria de salud para los habi
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Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 16 de enero del año 2024, comparece el abogado José Cubillo Espinoza, quien interpone recurso de protección en representación de doña María Alexandra Rivera Burgos, chilena, médico cirujano, con domicilio en Carretera 5 Sur Tyrol KM 142, comuna de Chimbarongo, en contra de la Corporación Municipal de San Fernando para
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