SIN INFORMACION

OLIVARES ASTUDILLO ROBERTO ENRIQUE/ COMPIN-SUSESO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En esto autos ingreso Corte 10038-2024 compareció mediante formulario Roberto Olivares Astudillo recurriendo de acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de tres licencias médicas. Expone que se encuentra diagnosticado con cáncer y VIH, por lo que el rechazo de sus licencias médicas, dispuesto por resolución de 21 de marzo del presente, vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, por lo que requiere el pago las mismas, haciendo presente que también fue desestimada la petición de pensión de invalidez. En primer término, informa Tomás Garro Gómez, abogado de la Superintendencia de Seguridad Social, y pide el rechazo de la acción, con costas, alegando la extemporaneidad de la misma, pues fue interpuesta vencido el plazo fatal de 30 días corridos, por cuanto consta en el expediente administrativo que el actor tenía conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas el día en que reclamó ante la Superintendencia el 25 de enero pasado, optando por reclamar vía recurso jerárquico. Respecto al fondo, refiere que el reclamo se interpuso en contra de pronunciamiento de la COMPIN de la Región Metropolitana, que confirmó el rechazo de las licencias médicas Nros. 90431655-5, 91596252-1 y 94632038-2, extendidas por un total de 150 días de reposo a contar del 18 de agosto de 2023,

Fundamentos

considerando que aquél otorgado por el médico tratante no se encontraba justificado. Destaca que revisados los antecedentes médicos en el maestro histórico de licencias médicas y en la cartola médica del Servicio de Salud, se dejó constancia del fundamento del rechazo de las licencias médicas, precisando que el reposo prescrito no se encontraba justificado, toda vez que en el período de reposo de más de 2.000 días, no ha logrado la recuperación de su salud y el reintegro laboral y se estableció que la dolencia en cuestión le produce una incapacidad para trabajar crónica, no susceptible de revertir con el reposo, debiendo ser evaluado por la Comisión Médica correspondiente al sistema previsional al que se encuentre afiliado, siendo improcedente acoger más licencias médicas por dicha patología. Hace presente los antecedentes fueron revisados por Patricio Silva, de la Unidad Médica del Departamento Contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social, quien concluyó que el paciente se encuentra en seguimiento por colitis ulcerosa, en tratamiento con terapia biológica por Ley Ricarte Soto y que persiste la sintomatología, lo que le ha impedido trabajar por la intensidad de sus molestias, con pujo, tenesmo e incontinencia. Actualmente en controles con coloproctología, VIH, asma y depresión. Asimismo, la resolución se funda en la circunstancia que el actor cuenta con 507 días de reposo autorizado, reclamando por 150 días por licencias emitidas por un médico especialista en gastroenterología y medicina interna, por compromiso funcional con regular respuesta a tratamiento, sin aportar fecha probable de exámenes, exámenes complementarios ni epicrisis de hospitalizaciones. Alega que no existe actuación ilegal o arbitraria al confirmar por la resolución impugnada, habiendo actuado su representada dentro de sus facultades, no materializándose vulneración de garantías constitucionales. Igualmente, comparece Rodrigo Quijada Nova, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, exponiendo que analizada la base del sistema maestro licencias médicas FONASA, las licencias fueron rechazadas porque el recurrente no contaba con antecedentes médicos que justifique su reposo laboral por el diagnóstico descrito, no evidenciando un rol terapéutico y curativo, además de no acreditar recuperabilidad y fecha probable de alta, siendo rechazada la reposición por las razones indicadas. En cuanto a la licencia médica N° 91596252-1, refiere que fue desestimada en atención a que el reposo laboral del recurrente no cumple un rol terapéutico y la reposición fue desestimada porque los antecedentes médicos que acompañó el recurrente no lo logran acreditar. Finalmente, en relación con la licencia médica N° 94632038-2, indica que fue rechazada debido a que el recurrente no adjuntó certificado médico que la justificara, no contando con diagnóstico médico, plan de tratami

Fallo

se declara que se dejan sin efecto las resoluciones de rechazo de licencias médicas del actor, en las que no se haya practicado la efectiva evaluación de su procedencia o duración a través de alguna de las medidas señaladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y en su lugar, se deberá disponer la realización a la brevedad de la evaluación de las licencia médicas de autos, procediendo la recurrida a emitir una nueva resolución fundada en alguno de los antecedentes señalados en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas en un plazo máximo de 60 días. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Protección-10038-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: En esto autos ingreso Corte 10038-2024 compareció mediante formulario Roberto Olivares Astudillo recurriendo de acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de tres licencias médicas. Expone que se encuentra diagnosticado con

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