SIN INFORMACION

/CCP OSORNO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2°.- Que de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, se desprende que el recurso ha sido interpuesto en contra del Centro Del Trabajo de Osorno, que el amparado se encuentra cumpliendo condena en Centro Penitenciario de Osorno y los efectos del acto que se menciona en el recurso y que estima habrían afectado sus derechos constitucionales se han verificado en la comuna de Osorno, correspondiente a la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia. Por lo anterior y conforme a lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República, esta Corte de Apelaciones se declara incompetente para conocer del asunto deducido a folio 1. Remítase los antecedentes vía interconexión a la Corte de Apelaciones de Valdivia para los fines que corresponda. Archívese.Amparo-186-2024//mcbv.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2°.- Que de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, se desprende que el recurso ha sido interpuesto en contra del Centro Del Trabajo de Osorno, que el amparado se encuentra cumpliendo condena en Centro Penitenciario de Osorno y los efectos del acto que se menciona en el recurso y que estima habrían afectado sus derechos constitucionales se han verificado en la comuna de Osorno, correspondiente a la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia. Por lo anterior y conforme a lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República, esta Corte de Apelaciones se declara incompetente para conocer del asunto deducido a folio 1. Remítase los antecedentes vía interconexión a la Corte de Apelaciones de Valdivia para los fines que corresponda. Archívese.Amparo-186-2024//mcbv.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incur

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica