23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA BRAMAN LTDA/MARTÍ

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

MONITORIO, COBRO RENTAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente. 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley N° 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°- Que, la resolución por la cual se recurre en el presente ingreso no se encuentra dentro de la situación señalada precedentemente, razón por la cual el recurso de apelación materia del presente ingreso no puede prosperar. Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el nueve de abril dos mil veinticuatro (folio N° 54), en contra de la resolución de tres del mismo mes y año (folio N°50). Comuníquese. N°Civil-7172-2024.mst

Fallo

Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el nueve de abril dos mil veinticuatro (folio N° 54), en contra de la resolución de tres del mismo mes y año (folio N°50). Comuníquese. N°Civil-7172-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. Por ingresado a despacho con esta fecha. Visto y teniendo presente. 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley N° 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°- Que, la resolución por la cual s

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