JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

FERRADA/MAESTRANZA Y MONTAJES INDUSTRIALES A

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: En autos rol C- 360 -2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, autos caratulados ”Ferrada con Maestranza”, por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se acogió la tercería de prelación opuesta por Daniela Acosta Jara, en representación del Fisco de Chile actuando por la Tesorería General de la República, en contra del ejecutante Luis Alberto Ferrada Valdebenito y de las ejecutadas Maestranza y Montajes Industriales Hiam Spa., Administración y RRHH Hiam Spa., representadas por Héctor Sarmiento Loayza y contra la ejecutada, deudora del Fisco Maestranza y Montajes Industriales A&H Spa, sólo en cuanto el crédito del tercerista que tiene preferencia respecto a la prestación proveniente de la aplicación de Ley 19.631, Ley Bustos, esto es, respecto a las remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, que se devenguen desde el despido hasta la fecha de la convalidación, según lo dispuesto por el artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo. En la misma sentencia también se rechazó la tercería de prelación respecto a los créditos que se precisan, los cuales prefieren al crédito del Fisco. Se omitió pronunciamiento respecto a la tercería de pago, por el carácter de subsidiaria en el que se presentó tal petición. Como las partes vencidas lo fueron solo de modo parcial, se resolvió que cada una de ellas soportara sus costas. En contra de esta sentencia la parte ejecutante principal y demandada de tercería dedujo recurso de casación en la forma, según lo dispuesto por el artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, invocando la causal de casación del N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es “En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”. Admitida a tramitación se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 23 de abril pasado, fecha desde la cual ha quedado en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el abogado Pasten Sáez, dedujo recurso de casación en la forma contra la sentencia, fundado en la causal N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que la Juez de la instancia, al acceder parcialmente a la tercería de prelación opuesta por el Fisco, bajo argumentos de hecho y derecho que no fueron sostenidos por la demandante de prelación, no solo ha mejorado indebidamente la posición de esa parte, sino que lo hace extendiéndose a cuestiones que no fueron planteadas incurriendo en la causal que denuncia. En el cuerpo de su escrito, luego de transcribir los argumentos planteados por el tribunal, los contrasta con la simple petición del Fisco, que invocando su preferencia, solicitó que

Fallo

se declarara su preferencia a ser pagado antes que los créditos de la ejecutante. De esta forma en el fallo la sentenciadora se ha extendido más allá de los márgenes de la competencia que le otorgaron las partes en la demanda de tercería de prelación y en su contestación, al pronunciarse sobre materias que no fueron colocadas bajo su conocimiento en el respectivo libelo, pues nada se precisa en la demanda respecto a la naturaleza jurídica de los créditos de que es titular el ejecutante, o la distinción que el tribunal ejecuta en cuanto a créditos de naturaleza laboral, de modo que se extendió a pretensiones y/o a alegaciones no solicitadas por la tercerista, vulnerando el principio de congruencia, que permite precaver la conformidad que debe concurrir entre todos los actos del procedimiento que componen el proceso, a fin de otorgar seguridad y certeza jurídica a las partes. Pide a esta Corte que declare el vicio denunciado, se anule la sentencia y conforme lo previene el inciso 3° del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, dicte, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, sentencia que corresponda con arreglo a la ley. 2°) Que conviene recordar que el vicio formal de que se trata, se verifica cuando la sentencia otorga más de lo que las partes han solicitado en sus escritos por medio de los cuales se fija la competencia del tribunal, o cuando se emite pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión del mismo, vulnerando así, e

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San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos rol C- 360 -2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, autos caratulados ”Ferrada con Maestranza”, por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se acogió la tercería de prelación opuesta por Daniela Acosta Jara, en representación del Fisco de Chile actuando por la Tesorería Genera

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