TRIBUNAL R. METROPOLITANA. SEGUNDO

SERVICIO DE PROCESAMIENTO DE DATOS EN LINEA S A CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION NACIONAL (LTE)

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que quedaron asentados en la sentencia del Tribunal a quo– que lo pretendido finalmente por el actor es obtener que respecto de los inmuebles roles de avalúo 1292-1, 1292-2, 1292-3, 1292-4, 1292-5, 1292-6, 1292-7 y 1298-8, todos de la comuna de Chillán, se acceda al cambio de serie a la primera serie agrícola, y que como consecuencia, se proceda a la devolución de los montos pagados en exceso. Séptimo: Que, la Ley Nro. 17.235, en su artículo 1° letra A, al definir la primera serie correspondiente a bienes raíces agrícolas, a aquellos destinados preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. Luego, las modificaciones a los avalúos que se hagan por parte del Servicio de Impuestos Internos sean de los bienes raíces agrícolas y los no agrícolas, son susceptibles de reclamo con arreglo a las normas establecidas en el título III del Libro Tercero del Código Tributario, conforme al artículo 17 de la Ley Nro. 17.235. Esto corresponde al Procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces, contenido en los artículos 149 a 154 del Código Tributario, pues si los

Fundamentos

motivos décimo tercero a décimo noveno, ambos inclusive, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos Matías Guzmán Ossa, abogado, en representación de la sociedad Servicios de Procesamiento de Datos en Línea S.A., ha deducido reclamo de Vulneración de Derechos en contra de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que declare que se han vulnerado los derechos de su representada en su calidad de contribuyente, y que se disponga en definitiva el cambio de serie de los roles 1292-1, 1292-2, 1292-3, 1292-4, 1292-5, 1292-6, 1292-7 y 1298-8 de la Comuna de Chillán a la primera serie agrícola, y a la devolución de los montos pagados con la máxima retroactividad que permita la ley, o lo que se determine conforme a derecho. Conociendo del asunto el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero, mediante sentencia de 16 de noviembre de 2023, decide acoger el reclamo por Vulneración de Derechos interpuesto, accediéndose al cambio de serie de los roles de avalúo 1292-1, 1292-2, 1292-3, 1292-4, 1292-5, 1292-6, 1292-7 y 1298-8, todos de la comuna de Chillán, a la primera serie agrícola, y en cuanto a la devolución de montos pagados en exceso, al ser una cuestión que escapa a la naturaleza del procedimiento de reclamo por Vulneración de Derechos, ordena que se concurra ante la autoridad competente para que, una vez ejecutoriado el indicado fallo, proceda como en derecho corresponda, sin condenar en costas. En contra de esta decisión, se ha alzado el abogado Tyrone Yáñez Rozas, en representación de la reclamada, solicitando se revoque y rechace el reclamo en todas sus partes, confirmando la resolución que ha sido objeto de reclamo. Segundo: Que, previo a adentrarnos en el análisis de fondo de la cuestión, resulta pertinente manifestar que el procedimiento establecido en el artículo 155 del Código Tributario, tiene aplicación cuando un particular, y producto tanto de una acción como de una omisión del Servicio de Impuestos Internos, y no de otra autoridad, considere vulneradas las garantías constitucionales establecidas en los numerales 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, o bien alguno de los derechos del contribuyente establecidos en el artículo 8° bis del Código Tributario. Este procedimiento, atendida su naturaleza cautelar, no resulta aplicable a aquellas materias que deban ser conocidas conforme al procedimiento general de las reclamaciones, al procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces, al procedimiento especial de determinación judicial del impuesto de timbres y estampillas o el procedimiento para la aplicación de sanciones, descartándose igualmente su aplicación si el contribuyente, por los mismos hechos, ha deducido un recurso de protección, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, la primera alegación efectuada por la reclamada en su libelo del recurso dice relación con la improcedencia del r

Fallo

se decide, que se rechaza, sin costas, el indicado reclamo en procedimiento especial por vulneración de derechos respecto de la Resolución RR Nro. 2-2023 de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos de 24 de enero de 2023 deducido por Matías Guzmán Ossa, en representación de la sociedad Servicios de Procesamiento de Datos en Línea S.A.. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza. Rol Corte Nro. 411-2023 (Tributario)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto. I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos (Dirección Nacional): Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos décimo tercero a décimo noveno, ambos inclusive, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos Matías G

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica