SIN INFORMACION

ROSAS/PRIMER JUZGADO CIVIL TEMUCO

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, queda en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con la impugnación de una resolución dictada dentro de un proceso judicial, y existiendo para dicho objeto múltiples mecanismos entregados por la legislación común que no demuestra el recurrente hayan sido agotados, no resulta ser el ejercicio de la acción constitucional de protección la vía idónea para obtener dicho resultado. 2°) De la revisión del recurso, es posible advertir que la resolución impugnada fue dictada por el Juez Titular del Primer Juzgado Civil, don Jorge Romero Adriazola, en el marco de sus atribuciones y dentro de la esfera de su competencia, por lo que mal se puede sostener que haya incurrido en un accionar ilegal o arbitrario, toda vez que simplemente estaba ejerciendo la actividad jurisdiccional que le es propia y con estricto apego a la ley. 3°) De otro lado, la alegación del recurrente incide en materias para las cuales el legislador contempla recursos ordinarios, mismos que no se demuestran hayan sido ejercidos. Por lo anterior, admitir a tramitación esta acción de protección equivaldría a desnaturalizarla, transformándolo en un verdadero recurso de revisión de resoluciones para los cuales el legislador contempla recursos específicos. 4°) En efecto, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras y que, como se dijo, sus pretensiones pueden ser obtenidas por otras vías legales. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Rodrigo Gajardo Toro, en representación de doña Rossana del Pilar Rosas Garnica y en contra del Primer Juzgado Civil de esta ciudad. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase presente respecto de todas las notificaciones que no deban realizarse por el estado diario. Archívese. N°Protección-4301-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, queda en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con la impugnación de una resolución dictada dentro de un proceso judicial, y existiendo para dicho objeto múltip

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