ITAÚ CORPBANCA S.A./MUÑOZ CORTES, CLAUDIO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en revisión, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a octavo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte ejecutada compareció al tribunal oponiendo a la ejecución la excepción del artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es la “prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. SEGUNDO: Que, funda su defensa en que entre la fecha del vencimiento del título que le sirve de fundamento a la ejecución (pagaré) hecho ocurrido el 17 de diciembre de 2018 y la fecha de notificación de la demanda ejecutiva, hecho acaecido el 22 de marzo de 2022, trascurrió más de un año, plazo fatal contemplado en el artículo 98 de la Ley 18.092. TERCERO: Que, el plazo de prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré que sirve de título a la presente ejecución, se gobierna por la norma del artículo 98 de la Ley Nº18.092, que dispone: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. CUARTO: Que, tal como ha sostenido el máximo tribunal, opinión que esta Corte comparte, la manifestación de voluntad de cobro del acreedor debe ser considerada como elemental, para efectos del cómputo del plazo de prescripción. Es un hecho de la causa que la demanda ejecutiva se presentó el 22 de agosto de 2019, momento en el que el actor sale de su inactividad y somete a cobro judicial el documento. Entre el vencimiento de éste (17 de diciembre de 2018) y la presentación de la demanda (22 de agosto de 2019) no transcurrió el plazo de prescripción aludido en el motivo precedente. A su vez, para los efectos de la interrupción del cómputo del plazo de prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré, hay que estarse a lo preceptuado en el artículo 100 de la referida ley, que dispone: “La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución”. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, no debe dejarse de tener presente lo que disponen los artículos 2503 en relación con el artículo 2518, ambos del Código Civil, según los cuales la interrupción civil de la prescripción opera sólo con la notificación legal de la demanda. SEXTO: Que, aclarado lo anterior, yerra la jueza a quo al sostener que el plazo de prescripción de un año de la acción cambiaria emanada del pagare de estos antecedentes se interrumpe con la presentación de la demanda, desde que como se indicó, la institución de la interrupción de la prescripción solo opera con la notificación legal de la demanda. SEPTIMO: Que, así las cosas, si la notificación legal de la demanda marca el hito final para el cómputo del plazo de prescripción, desde el vencimiento del documento o desde incluso la propia presentación de la demanda ejecutiva hasta el emplazamiento ejecutivo, efectivamente sí transcurrió más de un año de forma tal que es
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales antes citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2503, 2518 y demás pertinentes del Código Civil, artículos 98 y 100 de la Ley N° 18.092, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la sentencia dictada el día treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Ovalle, en los autos Rol C-946-2019 de dicho tribunal, y se declara: I.- Que se ACOGE la excepción de prescripción deducida por la demandada y, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva, poniéndose fin a la ejecución. II.- Que se condena en costas a la ejecutante, a la luz de lo expuesto en el motivo octavo precedente. Se previene que el abogado integrante, Sr. Fonseca concurre a la decisión con exclusión de los motivos contenidos en el considerando quinto. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N°752-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Itaú Corbarca S.A. Muñoz Cortés, Claudio Cobro de pagaré Rol N° 752-2023.- (C-946-2019 del Segundo Juzgado de letras de Ovalle) La Serena, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en revisión, con excepción de sus considerandos quinto a octavo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte ejecutada compareció al tribun
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