CORPORACION NACIONAL FORESTAL CONTRA FRANCISCA ANA LARREGLA DE LA FUENTE
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, escrita de fojas 47 a 51, eliminándose los
Fundamentos
considerandos octavo y siguientes: Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1.- Que, si bien la denunciada aceptó los hechos de la denuncia, estamos en presencia de una persona natural, que vive en Predio Piedra Alta, en un sector rural de la comuna de Santa Juana, según consta en Acta de Infracción (Fojas 1) y en Informes de técnico de inspección predial (Fojas 2 a 4), la que no registra denuncias anteriores, tratándose además de una persona analfabeta, sin conocimiento en esta materia, quien, al ser objeto de la denuncia se ha esmerado por resarcir el daño causado. 2.- Que, en efecto, a lo largo del proceso, Francisca Regla de la Fuente ha acreditado su intención de dar cumplimiento a la normativa, principalmente a través de la solicitud de Plan de Manejo de Corrección (Fojas 33 a 38), en el que es posible constatar que el año 2021, se ha reforestado el predio con la especie Eucaliptus. Asimismo, a fojas 26, consta recibo de dinero a empresa de Servicio de Ingeniería Forestal y Ambiental, por concepto de atención “Norma Eucalyptus” de 9 de febrero de 2020, lo que permite corroborar la alegación de la recurrente en orden a señalar que se encomendó la realización del Plan de Manejo al profesional Alex Iturra. 3.- Que, el artículo 24 bis del Decreto Ley N°701, establece la posibilidad de absolver al infractor en aquellos casos de buena fe comprobada. La norma precitada debe ser analizada en conjunto con el artículo 707 del Código Civil, que establece que la buena fe se presume, exceptuando aquellos casos en que el legislador ha establecido la presunción contraria. Si bien, esta última norma citada se encuentra establecida en materia posesoria, lo cierto es que se debe entender que tiene el carácter de un principio general del derecho que inspira todo el ordenamiento jurídico. 4.- Que, del análisis de los antecedentes probatorios rendidos por la recurrente, es posible inferir que la recurrente ha acreditado que actuó de buena fe, por lo que ésta Corte en uso de sus facultades legales, absolverá a la recurrente, según se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento CIVIL, artículo 32 de la Ley N° 18.287, artículo 21 y 24 bis del Decreto Ley N° 701, y demás normas legales pertinentes, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, escrita de fojas 47 a 51, que condenó a la denunciada y en su lugar, se decide que se absuelve a Francisca Regla de la Fuente de la infracción por el artículo 21 del Decreto Ley N° 701. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministro Matilde Esquerré Pavón. ROL 123-2023 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, escrita de fojas 47 a 51, eliminándose los considerandos octavo y siguientes: Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1.- Que, si bien la denunciada aceptó los hechos de la denuncia, estamos en presencia de una persona natural, que vive en Predio
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