/JUZGADO DE GARANTÍA DE VALDIVIA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Primero. Catalina Molina Molina, defensora penal privada, por Eduardo Ñirril Rondán, imputado en calidad de autor de un delito de tráfico de drogas del artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, en causa RUC 2300368803-8, RIT 2043-2023, actualmente en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valdivia, recurre de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Valdivia, impugnando la resolución dictada en audiencia de revisión de cautelares de 22 de abril de 2024, por la que rechazó la petición de la defensa que pretendía reemplazar la caución fijada de $12.000.000 por la constitución de una hipoteca, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución. Sostiene, que el magistrado Carlos Acosta Villegas, contrariando lo resuelto anteriormente por otro magistrado, rechazó la caución propuesta, sin fundamento legal. Segundo. Informó Pablo Yáñez Gómez, juez presidente del Juzgado de Garantía de Valdivia, quien señaló que el magistrado actuante en dicha audiencia resolvió apreciando los antecedentes expuestos por la defensa,
Fundamentos
considerando insuficiente el valor del inmueble, atendido su avalúo fiscal, señalando que, en una eventual subasta, su valor de realización podría no alcanzar el monto fijado para la fianza. Tercero. De lo expuesto por las partes, se colige que la resolución impugnada ha sido decretada por el magistrado recurrido analizando los antecedentes que le fueron exhibidos, una vez escuchadas las alegaciones de los intervinientes y haciéndose cargo de los argumentos esgrimidos por la defensa del amparado, procediendo en el marco de sus facultades para apreciar la suficiencia de la garantía ofrecida para remplazar la prisión preventiva, estimándola insuficiente en razón de las gestiones judiciales y costos asociados a la realización del inmueble. Conviene precisar, además, que en caso alguno consta del registro del proceso penal respectivo, del modo que asevera la impugnante, que en audiencia pretérita se hubiere resuelto que la caución deba consistir en una hipoteca de primer grado sobre el bien raíz de propiedad de un tercero, individualizándolos, y que ésta deba perfeccionarse en forma legal, una vez cumplida la debida constancia de la voluntad de la dueña de la propiedad. Lo cierto es que se estimó previo e indispensable que dicho tercero compareciera para discernir sobre la procedencia de lo solicitado, en la forma que fue pedido por la defensa, pero no se resolvió escalonadamente el asunto como pretende dicho interviniente, desde que el tribunal no se pronunció ordenando que se constituya la hipoteca ni, como se dijo, lo hizo previa satisfacción de determinadas exigencias: llanamente el tribunal fijó nuevo día y hora para el debate y resolución de lo planteado; audiencia que se llevó a efecto, denegando lo pedido. En todo caso debe tenerse presente que tratándose de medidas cautelares estas son esencialmente modificables, por lo que no se advierte perjuicio reparable por esta vía. Cuarto. Así las cosas, se concluye que no se aprecia en la especie la existencia de algún acto ilegal o arbitrario que pudiere representar alguna vulneración, perturbación o amenaza a la libertad personal ni la seguridad individual de los recurrentes, por lo que el presente arbitrio debe ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Eduardo Ñirril Rondán. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-124-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Catalina Molina Molina, defensora penal privada, por Eduardo Ñirril Rondán, imputado en calidad de autor de un delito de tráfico de drogas del artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, en causa RUC 2300368803-8, RIT 2043-2023, actualmente en prisión preventiva en el Co
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