ALVARADO/CORTE DE APELACIONES Y PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Primero. Nishme Fuentealba Miranda, abogada, en representación Moisés Daniel Alvarado Calbucoy, condenado en causa RIT 588-2023, RUC 2300898584-7, del Juzgado de Garantía de Calbuco, recurre de amparo en contra la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, integrada por los ministra titular señora Gladys Ivonne Avendaño Gómez, el ministro suplente señor Moisés Samuel Montiel Torres y el abogado integrante señor Darío Parra Sepúlveda, impugnando la sentencia de 6 de mayo de 2024, que no accedió a su solicitud de conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva Sostiene que el amparado fue condenado en juicio abreviado como autor de los delitos de robo con intimidación y porte de arma cortante, a la pena corporal de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, cumpliendo con los requisitos para acceder a la sustitución solicitada, de conformidad a lo establecido en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216. Refiere que la Sala recurrida, para negar su solicitud, ha interpretado con exceso de formalismo las referidas disposiciones, adoleciendo su resolución de falta de fundamentación. Segundo. Informaron la señora ministra y el señor abogado integrante recurridos, señalando, en síntesis, que en la dictación de la resolución impugnada no se ha incurrido en un accionar ilegal o arbitrario, ya que han resuelto un recurso de apelación que incide en la negativa a conceder una pena sustitutiva, ejerciendo la actividad jurisdiccional que les es propia y con estricto apego a la ley. Tercero. Por medio de este amparo se reprocha una resolución judicial dictada por otra Corte de Apelaciones en un proceso legalmente tramitado, tal como si fuera un recurso ordinario, en circunstancias que solo podría estimarse procedente el amparo constitucional ante situaciones extraordinarias, en las que, hipotéticamente, un tribunal sobrepasara los procedimientos y actuara arbitrariamente, con desprecio del recto ejer
Fundamentos
fundamentos de orden objetivo y subjetivo que obstan a la imposición de penas sustitutivas. . Los extremos descritos, descartan que se haya incurrido en una arbitrariedad o ilegalidad que impidiere o dificultare a la condenada ejercer los derechos que la ley le otorga, habida consideración que ambas decisiones emanaron de autoridad competente y en uso de sus facultades legales. Sexto. En conclusión, aquello que la defensa alega como vulneración de la libertad individual es una diferencia de parecer jurídico respecto a las decisiones adoptadas en primer y segundo grado, que -como tal- no constituye ilegalidad ni arbitrariedad por parte del tribunal, por lo que el recurso de amparo será rechazado.
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó la resolución del tribunal de primer grado, de modo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, sobre tal decisión no es procedente recurrir de amparo ni puede la Corte de Apelaciones de Valdivia constituirse en tribunal revisor de dicha sentencia. Darle competencia impropia como tribunal superior a una Corte de Apelaciones respecto de otra, afecta seriamente las reglas sobre competencia de orden público contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir seriamente una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República”. (Rol N° 22.002-2021, de 29 de marzo de 2021; Rol N° 76.433-2020, de 1 de julio de 2020; Rol N° 9149-2015, de 23 de julio de 2015; Rol N° 6659-2015, de 22 de mayo de 2015; Rol N° 32.056-2014, de 17 de diciembre de 2014; Rol N° 31.890-2014, de 15 de diciembre de 2014; Rol N° 30.602-2014, de 1 de diciembre de 2014; Rol N° 24.509-2014, de 29 de septiembre de 2014). Otro tanto ha reiterado a propósito de los recursos de amparo deducidos respecto de lo decidido por una sala diversa de la misma Corte de Apelaciones. (Rol N° 22.002-2021, de 29 de marzo de 2021; Rol N° 76.433-2020, de 1 de julio de 2020). Cuarto. Así las cosas, por regla generalísima, esta Corte carece de competencia para conocer del presente asunto, toda vez que no tiene la calidad de órgano revisor de los fallos de una Corte de Apel
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Nishme Fuentealba Miranda, abogada, en representación Moisés Daniel Alvarado Calbucoy, condenado en causa RIT 588-2023, RUC 2300898584-7, del Juzgado de Garantía de Calbuco, recurre de amparo en contra la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, integrada po
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