SIN INFORMACION

RUIZ/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION REGION DE SANTIAGO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece JACQUELINE DEL CARMEN RUIZ GUZMÁN, dueña de casa, domiciliada en calle Maquehue número 572, block 2, dpto 302, comuna de Padre Las Casas, quien dice: Que interpongo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de La Araucanía, representada por su Director Regional (S), señor Pedro Canihuante Cabezas, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Claro Solar 875, comuna de Temuco, atendido que mediante Resolución Exenta PE N° 19425, de fecha 30 de noviembre de 2023, la cual es ilegal y arbitraria, me ha privado del legítimo ejercicio de mis garantías consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, conforme se expone a continuación: Con fecha 10 de julio de 2023, presenté en la oficina de Temuco de la Dirección Regional De La Araucanía del Servicio de Registro Civil e Identificación, una solicitud de posesión efectiva intestada respecto de la herencia dejada por mi tía paterna, doña MARÍA ALICIA RUIZ RUIZ, cédula de identidad4.812.546-8. Luego, mediante oficio ordinario N° 3360, de 04 de diciembre de 2023, se ordenó comunicar la decisión de rechazar la mencionada solicitud de posesión efectiva, la cual se adoptó a través de la resolución exenta PE N° 19425, de fecha 30de noviembre de 2023. Las indicadas actuaciones del recurrido se me intentaron notificar por carta certificada de la empresa de devuelta por la empresa de correos a la recurrida con fecha 20 de febrero de 2024 por no encontrar mi domicilio, donde procedí posteriormente a retirar directamente de las oficinas del registro civil de esta ciudad con fecha 04 de marzo de 2024 dicha comunicación, siendo notificada oficialmente del rechazo a la solicitud con dicha fecha, interponiendo recurso dentro de plazo. La resolución impugnada rechazó la solicitud de posesión efectiva conforme a la siguiente argumentación, contenida en su numeral 1, a saber: “Se ha verificado que doña MARIA

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección reviste la naturaleza de una acción cautelar de las garantías constitucionales expresamente prevista en la ley fundamental, cuyo objetivo es restablecer el imperio del derecho o precaver su eventual vulneración con ocasión de la ejecución de un acto o la ocurrencia de una omisión ilegal o arbitraria. Segundo: Que el fundamento de los recursos de protección se ha hecho consistir por el recurrente, en la dictación por parte del Director Regional (S) de la Araucanía, del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Resolución Exenta PE N° 19425, de fecha 30 de noviembre de 2023, rechazo el trámite de la posesión efectiva de la causante, MARÍA ALICIA RUIZ RUIZ. Tercero: Que informando los recursos, de acuerdo a lo ya reseñado en lo expositivo, el Servicio recurrido fundamenta su proceder en la consideración que la recurrente, no acredita la relación de filiación, por cuanto la causante nació con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 10.271. En este sentido, la circunstancia que la madre de la causante pidiera que se dejara constancia de su nombre en la partida de inscripción de la causante, sólo produce como efectos la constitución de un estado civil, no siendo posible extender los efectos de esta inscripción de tal forma de constituir mediante ella filiación entre los recurrente y la causante MARÍA ALICIA RUIZ RUIZ. Cuarto: Que la actuación de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación importa una actuación ilegal y arbitraria que ha conculcado el derecho establecido en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, pues de otro modo no se entiende el desconocimiento de la calidad de sobrina de la recurrente y su tratamiento legal igualitario, desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.585. Tal discriminación que va más allá de las diferencias que contempla la ley, afectando la igualdad ante la ley respecto de las recurrentes en relación a aquellas personas a quienes se les concede en idéntica situación la posesión efectiva; de modo que las acciones de protección intentadas en autos serán acogidas.

Fallo

Por tanto, de acuerdo a esta norma, la causante, doña MARIA ALICIA RUIZ RUIZ , que se encontraba en esta situación debió, personalmente o representada, haber ejercido la acción prescrita en este artículo con el objeto de que, el reconocimiento de su filiación quedara determinado conforme a la normativa entonces vigente. Es así como, en este marco jurídico, debemos entender que el hecho que conste el nombre de la madre en la inscripción de nacimiento de la causante de autos no produce efecto jurídico alguno, siendo imposible extender el alcance de esta inscripción de tal forma de constituir mediante ella filiación entre ambas y como consecuencia de ello, establecer un vínculo filiativo que una a la recurrente con su supuesto tia. Para analizar el caso particular debemos tener presente que estado civil y filiación no son términos sinónimos, sino que el primero, según el Código Civil en su artículo 304 se define como: “El estado civil es la calidad de un Individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones civiles”. Por su parte filiación, es definido como el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente. Ambas instituciones son diversas y por consiguiente sus efectos también lo son, siendo el vínculo de filiación el que le otorga al individuo el derecho a ser parte de la comunidad hereditaria, de conformidad a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece JACQUELINE DEL CARMEN RUIZ GUZMÁN, dueña de casa, domiciliada en calle Maquehue número 572, block 2, dpto 302, comuna de Padre Las Casas, quien dice: Que interpongo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de La Araucanía, representada por s

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