SIN INFORMACION

INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.A./I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece el abogado don Benjamín Uriarte Molina, en representación de Instituto Profesional AIEP Spa, institución de educación superior, ambos domiciliados en calle Málaga N° 85, oficina 201, comuna de Las Condes, quien interpone reclamación de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, representada por su Alcalde don Christopher Antonio White Bahamondes, por el acto denominado “Citación al contribuyente N°406678”, de 28 de agosto de 2023, emanado de la Dirección de Rentas de ese municipio, por cuyo intermedio pone en conocimiento del actor la falta de declaración de cierta propaganda y la existencia de una deuda municipal vinculada a tal omisión, a la vez que informa del procedimiento previsto para regularizar la situación descrita. Alega que el referido acto es ilegal, pues contraviene disposiciones del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, de la Ley N° 19.880 y de la Ordenanza Local N°13, sobre Derechos Municipales para la comuna de San Bernardo, año 2023, entre otras, a lo que agrega que el 27 de septiembre de 2023 dedujo reclamo ante el alcalde de la Municipalidad de San Bernardo en contra del citado acto, impugnación que no fue resuelta oportunamente por el referido edil. A continuación explica que la fiscalización que dio origen a la citación se produjo el 24 de agosto pasado en el establecimiento de su parte ubicado en Av. San José N° 672 de la comuna de San Bernardo, ocasión en la que se habría constatado la exhibición de propaganda sin previa declaración y la falta de pago de los derechos municipales asociados al indicado concepto, en los siguientes términos: “Instituto profesional giro enseñanza superior con patente al día y no declara publicidad, al momento de la inspección (22 mts aprox)”. Asevera que la supuesta propaganda corresponde a los rótulos del establecimiento educacional de su representado, elementos que, según manifiesta, sólo tienen por objeto dar a conocer el giro de su parte y que, ademá

Fundamentos

motivos de propia conveniencia, una posición jurídica que sea distinta a la que tuvo durante el otorgamiento y ejecución del acto, por haberle cambiado las circunstancias, de modo que si, aun así lo hiciere, habrán de primar las consecuencias jurídicas de la primera conducta u omisión, debiendo rechazarse la pretensión que se invoca, apoyada en una nueva tesis, por envolver un cambio de comportamiento que no resulta aceptable. SEXTO: En efecto, en la especie, resultó acreditado que con fecha 29 de agosto del año 2023 doña Claudia Fernández, actuando en nombre del reclamante, presentó ante la Municipalidad de San Bernardo una declaración de propaganda relativa a las dependencias ubicadas en San José N° 672, de esa comuna, referida a cinco letreros publicitarios ubicados en esa dirección y en la que, además, indicó sus dimensiones y la fecha desde la cual se encuentran instalados. En otras palabras, al día siguiente de notificado de la Citación N° 406678, Instituto Profesional AIEP declaró, de manera formal y explícita ante el municipio hoy reclamado, que en el domicilio comercial de San José N° 672 de San Bernardo mantenía un total de cinco avisos publicitarios, consistentes en un “Corpóreo luminoso”, en un “Letrero acero”, en una “Gigantografía ventanal”, en un “Pendón colgante Admisión/acreditados” y en “Adhesivos ventanas”, con indicación del tamaño de cada uno de ellos, los que se hallaban en el citado lugar desde diversas fechas, la más antigua de las cuales correspondía a diciembre de 2019. Dicha declaración aparece formulada, según se lee de sus propios términos, para “dar cumplimiento a la modificación del Decreto Ley N° 3063, de Rentas Municipales, establecida en el Artículo 2, número 8 de la Ley N° 20.280”, añadiendo que en “caso de hacer esta declaración de propaganda, sin ser verificada en terreno, esta será confirmada por un Inspector Municipal”, de modo que “si existiera alguna diferencia al momento de la inspección, será cobrada de acuerdo a la Ordenanza N° 13 sobre Derechos Municipales”, precisando, por último, que la “información recepcionada será incorporada en su Patente Municipal”. SÉPTIMO: Sin embargo, y de manera contradictoria con su previo proceder, con posterioridad a esa fecha el mencionado instituto profesional compareció ante esta Corte intentando la acción prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, basado en que la Citación N° 406678, de 28 de agosto de 2023, es ilegal, entre otras razones, desde que su parte no se encuentra afecta al pago de los derechos municipales que pretende la reclamada, puesto que la propaganda a que se refiere el acto impugnado corresponde a rótulos de su establecimiento educacional que sólo tienen por objeto dar a conocer el giro de su parte y que, además, se encuentran adosados al inmueble. OCTAVO: En dichas condiciones, la actuación del actor contraviene sus actos propios, puesto que, después de reconocer la validez de la postura de la autoridad com

Fallo

se resuelve el procedimiento. Así, y con independencia de los actos trámites que ponen término al procedimiento o producen indefensión, el resto no es impugnable, por lo que habrá que esperar a que se produzca la resolución final del procedimiento para que, por medio de la impugnación de la misma, sea posible denunciar las irregularidades o vicios que se estima afectan al primero, por lo que se traspasan a la decisión final. Esta limitación de las actuaciones administrativas planteable tanto en los recursos administrativos como en los contenciosos administrativos, tiene su razón de ser en el intento de concentrar la totalidad de los motivos de impugnación que puedan afectar la legalidad de una cierta decisión administrativa en un único recurso, vía que puede incluir tanto los reproches dirigidos directamente a la resolución como aquellos que tienen por objeto discutir la legalidad de alguno de los actos de trámite. DÉCIMO CUARTO: Como colofón de lo hasta aquí referido sólo cabe señalar que la interpretación armónica de las normas antes referidas deja de manifiesto la intención del legislador de imponer límites a la impugnación, que sólo procede en contra de los actos decisorios y de aquellos actos trámite que produzcan determinados efectos, esto es, que pongan fin al procedimiento o produzcan indefensión. La Citación N° 406678, configurando un acto trámite, no causa, empero, ninguno de los dos efectos mencionados, razón por la que no es impugnable a través del contencioso a

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San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece el abogado don Benjamín Uriarte Molina, en representación de Instituto Profesional AIEP Spa, institución de educación superior, ambos domiciliados en calle Málaga N° 85, oficina 201, comuna de Las Condes, quien interpone reclamación de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, representada

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