AGUILERA/COMERCIAL MAICAO SPA
Rol
C-427-2022
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° Que, en estos antecedentes de cumplimiento RIT C 427-2022, don Marcelo Campos Bustos, por la demandada, en autos caratulados “AGUILERA con COMERCIAL MAICAO SPA”, interpone excepción de pago respecto del monto de $348.501 por concepto de feriado legal y proporcional. De conformidad a la sentencia dictada con fecha 19 de agosto de 2022, el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco condenó a su representada a pagar únicamente la suma de $ 348.501.- por concepto de feriado legal y proporcional. Pues bien, a la fecha, éstos se encuentran íntegramente pagados por su representada, según consta en comprobantes de depósito realizados a la demandante TATIANA PAZ AGUILERA ALARCON, los cuales se acompañan en esta presentación. Ambos pagos fueron realizados a la cuenta de Tatiana Paz Aguilera Alarcón, rut 17583882-1, cuenta Corriente Banco BCI-TBANC-NOVA 000067963820, con fecha 23 y 28 de septiembre de 2022. El primero de estos por el monto de $ 276.532 y el segundo pago por el monto de $94.794.- y ambos pagos suman en total la suma de $371.326.-, monto que el referido tribunal ordenó a pagar con los respectivos reajustes. 2° Que la parte demandante no evacuó el traslado conferido. 3° Que se ordenó traer los autos para resolver.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se evidencia del mérito de autos y de los antecedentes en que se funda esta ejecución, por sentencia de 19/08/2022, se acogió parcialmente la demanda deducida en los autos RIT O 391-2022 y condenó únicamente a la demandada al pago de compensación de feriado legal y proporcional por la suma de $ 348.501.- con los correspondientes reajustes e intereses previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo, debiendo cada parte soportar sus costas. Que asimismo consta que no se ejercieron recursos en contra de dicha sentencia quedando esta ejecutoriada y consta asimismo que de los autos que dan origen a este cumplimiento que con fecha 10 de septiembre de dos mil veintidós atendido el mérito de lo dispuesto en los art culos 462 y 466 del Código del Trabajo, encontrándose ejecutoriada la sentencia dictada y constando que han trascurrido los plazos legales sin que se hubiera acreditado el cumplimiento de la misma, se dispone remitir los antecedentes la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal, para su correspondiente ejecución y dando origen a esta causa. SEGUNDO: Que consta asimismo que con fecha 15/09/2022, teniendo por practicada liquidación del crédito adeudado, se ordena requerir de pago a la ejecutada Comercial Maicao SPA., para que pague la suma de $ 371.326; disponiendo su notificación por carta certificada, al ejecutado y ejecutante, y a los abogados de ambas partes notifíquese a través de la dirección de correo electrónico indicada en su oportunidad. TERCERO: Que la ejecutada dentro del plazo conferido con fecha 28/09/2022, acompaña comprobantes de depósito y transferencia por las suma de $276.532.- y $ 94.794.- de fechas 23/09/2022 y 28/09/2022 respectivamente a nombre de la ejecutante, dando cuenta del pago de $ 371.326.- monto que corresponde al reflejado en la liquidación de crédito por concepto de capital adeudado reajustes e intereses conforme lo ordenado por sentencia ejecutoriada, mismo monto por el que fuera requerida de pago la ejecutada, sin que además la parte ejecutante controvirtiera la efectividad del pago Código: DQPPXDXMBQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acreditado, debiendo tenerse en consecuencia por pagado el crédito de autos y poniéndose termino a este ejecución. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 470, del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la excepción de pago total opuesta por la demandada COMERCIAL MAICAO SPA, teniendo por pagado el crédito de autos y poniéndose termino a ésta ejecución. II.- Que no habiendo mediado oposición, no se condena en costas. Notifíquese a las partes, a los correos electrónicos designados en autos. RIT: C-427-2022 RUC: 22-4-0401276-6 Dictada por doña MONICA VALESKA SOTO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza de Temuco. En Temuco a treinta de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: DQPPXDXMBQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-30T15:40:34-0300
Texto Completo (Preview)
Temuco, treinta de enero de dos mil veintitres. Por entrado a mi despcho con esta fecha. VISTOS: 1° Que, en estos antecedentes de cumplimiento RIT C 427-2022, don Marcelo Campos Bustos, por la demandada, en autos caratulados “AGUILERA con COMERCIAL MAICAO SPA”, interpone excepción de pago respecto del monto de $348.501 por concepto de feriado legal y proporcional. De conformidad a la sentencia dic
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