/DEPARTAMENTO DE CONTROL PENITENCIARIO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, Javiera Mellado Valdés, en representación de la condenada Myriam de Lourdes González Contreras, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario Femenino de Bulnes, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Juan José Navarrete Gamboa, que por la errada aplicación de la normativa vigente, excluye a la amparada de la nómina de postulantes al beneficio de libertad condicional del periodo de abril 2024, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que la amparada se encuentra privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Bulnes, cumpliendo condena privativa de libertad de 3 años y 1 día, al ser condenada como autora del delito de producción de material pornográfico infantil en carácter de consumado, contemplado en el artículo 366 quinquies del Código Penal, sentencia de fecha 20 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. Indica que la conducta registrada por la amparada, durante su vida intra penitenciaria es calificada como “Muy Buena”, sin registrar faltas al régimen desde abril del año 2022; que inició su condena el día 15 de octubre de 2021, fecha en la que queda sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva; que su fecha de término de condena es el 16 de octubre de 2024; que el tiempo mínimo para optar a salida dominical se fija para el día 16 de octubre de 2022, mientras que para postular a la libertad condicional se verifica el día 16 de octubre de 2023. Refiere que el 9 de noviembre de 2023 se publicó la Ley 21.627 que modifica diversos cuerpos legales, entre ellos el Decreto Ley 321 y establece mayores exigencias para la obtención del beneficio de libertad condicional, entre otras, la de mantener 6 bimestres de conducta calificada como “Muy Buena” en lugar de los 4 bimestres que
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ley 321 de 1925, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Javiera Mellado Valdés, en representación de Myriam de Lourdes González Contreras, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Ñuble, debiendo la recurrida incorporar a la amparada en la nómina de condenadas que reúnen los requisitos para postular a la Libertad Condicional y remitir los antecedentes correspondientes a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, a fin que ésta se reúna de manera extraordinaria y se pronuncie respecto al citado beneficio. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción a cargo de la Ministra Érica Pezoa Gallegos, quien no firma por encontrarse ausente. ROL N°89-2024- AMPARO
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, Javiera Mellado Valdés, en representación de la condenada Myriam de Lourdes González Contreras, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario Femenino de Bulnes, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmerí
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