EDI JOSEFINA HERNÁNDEZ/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: A todo: 1.- Que en estos autos comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Edi Josefina Hernández, señalando como domicilio para ambos el ubicado en Uno 608, Comuna Concepción, Región Del Biobío. Sin embargo, de los antecedentes expuestos por el propio recurrente en su recurso, señala que la persona a favor de quien se recurre, reside en Venezuela, por lo que se desprende que la recurrente tiene un domicilio diverso al indicado por dicho abogado. 2.- Que, además de lo anterior, los antecedentes acompañados por la recurrente a su acción no dan cuenta de algún factor de atribución de competencia respecto de esta Corte. 3.- Que, a su turno, el recurrido de estos autos es la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien tiene domicilio en la ciudad de Santiago. 4.- Que así las cosas, esta Corte estima que el domicilio del abogado que comparece y que se indica en el recurso no puede acarrear la competencia del Tribunal, ya que aceptar la tesis contraria supone que el abogado elija la Corte de Apelaciones ante la que tramitará su recurso, cuestión que está debidamente determinada por el Auto Acordado sobre Tramitación de Recursos de Protección y Garantías Constitucionales, correspondiendo al lugar donde se produce el acto que se denuncia como ilegal o arbitrario, o aquel donde este producen sus efectos, por lo que, en consecuencia, se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. Tómese nota en los libros pertinentes. N°Protección-14290-2024.
Fallo
se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. Tómese nota en los libros pertinentes. N°Protección-14290-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. SYS/cms. Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Al recurso folio 1: Visto: A todo: 1.- Que en estos autos comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Edi Josefina Hernández, señalando como domicilio para ambos el ubicado en Uno 608, Comuna Concepción, Región Del Biobío. Sin embargo, de los antecedentes expuestos por el propio recurrente en su
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