SIN INFORMACION

CORONADO/DE LA FUENTE (LTE)

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece Harold Enrique Coronado Olivares, cédula nacional de identidad N°12.891.920-1, Ingeniero, domiciliado en Altos del Parque Oriente 8180, casa 65, Peñalolén, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión adoptada el 10 de enero de 2023, en sesión ordinaria N°1335 por el Consejo Directivo del Consejo dictada con motivo del proceso de amparo de información pública rol C9477-22. Indica que mediante la referida decisión se rechazó el amparo deducido por ella respecto de la decisión de la Subsecretaría de Salud Pública, que previamente denegó el acceso a la información, fundado en la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia, señalando, resumidamente que, en relación con lo solicitado se causaría una distracción indebida de las funciones habituales de la Subsecretaría, produciéndose una afectación al debido funcionamiento del órgano, y eventualmente provocar la afectación del derecho a la privacidad de los pacientes, desde que la divulgación de los antecedentes se pudiera inferir su identidad y datos personales. La información requerida por el reclamante consiste en el registro de fallecidos desde diciembre de 2020 hasta la fecha de la solicitud, con su causa de muerte actual y los datos del estado de vacunación al momento del fallecimiento, con exclusión de nombres, apellidos, Cedula Nacional de Identidad y cualquier otro dato personal y sensible. Funda el arbitrio en el inciso 2° del artículo 8 de la Constitución Política de la República, en virtud del cual son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado. Además, afinca la ilegalidad de la decisión impugnada en la ausencia de motivación del acto administrativo, exigencia contenida en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, sosteniendo que no se cumple simplemente con mencionar normas o hechos en términos genéricos para cimentar el acto administrativo. Concluye que la decisión del amparo antes indicada carece de toda racionalidad y que, por lo tanto, atenta en contra de la legalidad de los referidos actos jurídicos, toda vez que la información a entregar no distrae indebidamente al personal del órgano requerido, desde que los antecedentes solicitados son existentes y se encuentran disponibles en las respectivas bases de datos que posee la recurrida y otros organismos públicos, así como tampoco la información solicitada afecta de ninguna manera las normas relativas al derecho a la información personal y al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y a la protección de sus datos personales, contenida en la Ley 19.628, como tampoco de familiares ni terceros. En consecuencia, la resolución dictada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en su sesión 1335, afecta el legítimo derecho de esa parte a la información al negar lugar al amparo deducido, según consta en la decisión de 10 de enero de 2023. Pide acoger el reclamo dejando sin efecto la Decisión reca

Fallo

por tanto, tiene la información de fallecidos y sus causas en detalle con asociación de RUT para cada registro. Además, mantiene una base de datos de vacunados, con tipo de vacuna, marca, fecha de vacunación, y con asociación de RUT para cada registro, sin la cual no podría entregar el dato para generar los pases de movilidad. Los fallecidos son sólo 364.252 registros del período solicitado, que se deberán cruzar con los datos de vacunación. Además, discrepa de la justificación de MINSAL que al entregar el cruce de información constituya una facilitación de la identidad de los titulares adicional a lo que ya se encuentra disponible para el público en las bases de datos antes expuestas. Por otro lado, no se solicita información de comuna o región de residencia, sino lo que se solicita es complementar la información pública de la base de datos de fallecidos DEIS con sus fechas de vacunación COVID19 y el tipo de vacuna para cada caso. En segundo término, señala que la información requerida ostenta, solo en principio, el carácter de pública, por obrar en poder de un órgano de la Administración del Estado, pero no por ese simple hecho, se convierte o deviene automáticamente en pública. Si bien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política de la República, son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reser

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Comparece Harold Enrique Coronado Olivares, cédula nacional de identidad N°12.891.920-1, Ingeniero, domiciliado en Altos del Parque Oriente 8180, casa 65, Peñalolén, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión adoptada el 10 de enero de 2023, en sesión ordinaria N°1335 por el Consejo Di

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