ROMERO/ESCUELA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Jesús Romero Ramírez, interponiendo recurso de protección en contra de protección en contra del Director de la Policía de Investigaciones de Chile, y en contra de don Ricardo Quiroz Pereda, Director de la Escuela de Investigaciones Policiales, por haber solicitado y dictado las Resoluciones Exentas N.º 173 de 10 de agosto de 2023 y N° 195 de 14 de noviembre de 2023, mediante las cuales se resolvió la eliminación del curso de Formación de Oficial Policial Profesional de Línea, lo que en su opinión vulneraría los derechos consagrados en el artículo 19º N° 2º, N° 3 inciso 5° y 24º de nuestra Carta Fundamental, esto es el derecho a la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho a la propiedad, solicita, que se dejen sin efectos las mencionadas resoluciones y que se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, con costas. Explica durante el período de vacaciones correspondiente al año 2023, del Curso de Formación de Oficial Policial Profesional de Línea, de la Escuela de Investigaciones de la Policía de Investigaciones de Chile, específicamente el día 4 de febrero de 2023, encontrándose en la ciudad de Rancagua salió por la noche en compañía del Aspirante Orellana Vega a un pub restaurant, no continuando juntos, hasta el momento en que cerraron el local alrededor de las 05:00 hrs, donde el Aspirante Orellana Vega al estar bajo la influencia del alcohol tuvo un cruce de palabras con terceros, recibiendo un piedrazo lo que derivó que el citado Aspirante fuese golpeado gravemente por 10 personas aproximadamente, debiendo rescatarlo de esta situación, sin participar en la pelea, trasladando al señor Orellana al domicilio de uno de los amigos que lo acompañaban, donde pasó la noche, desde que se consideró que la inconsciencia de Orellana no podía ser tan grave y que
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, por Resolución Exenta N° 01 de 02 de marzo de 2023 por la Subdirectora de la Escuela de Investigaciones Poli8ciales y por Resolución Exenta N° 37 de 31 de marzo de 2023 por el Subdirector de Desarrollo de Personas de la Policía de Investigaciones de Chile. SEXTO: Luego de aquello por Resolución Exenta 173 de 10 de agosto de 2023 del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, dispuso en lo resolutivo lo siguiente: “N° 1 Eliminase del Curso de Formación de Oficial Policial Profesional de Línea al Aspirante Jesús Maximiliano Romero Ramírez RUN N° 21.123.881-K del Tercer Subdepartamento de Instrucción Sección “F” de la Escuela de Investigaciones Policiales “Presidente Arturo Alessandri Palma” por haber incurrido, conforme a lo razonado precedentemente, en las cúsales de eliminación contempladas en las letra b), c) y d) del artículo 50 del Decreto Supremo N° 5 de 1982 , del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Investigaciones, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Escuela de Investigaciones, esto es “ Mala conducta o falta de adaptación a la disciplina”, “Carecer de aptitudes o vocación para la carrera” y “Malos Estudios” respectivamente. Tal decisión está precedida por una completa relación de hechos y fundamentos de derecho, basados en síntesis en que: La decisión se adoptó por solicitud del Director de la Escuela de Investigación, con el acuerdo unánime del Consejo Docente, por haber obtenido una nota 3,5 en la asignatura de “conducta” configurándose la causal de eliminación de la letra d) del artículo 50 del Reglamento Orgánico de la Escuela , atento que el artículo 86 del mismo Reglamento establece que para ser promovido deben aprobar los dos semestres de estudio, entendiéndose que han cumplido con este requisito si han obtenido nota final de curso no inferior a cuatro en cada asignatura. Luego de ello en cuanto a las causales de eliminación “Mala conducta o falta de adaptación a la disciplina “ y “Carecer de aptitudes o vocación para la carrera”, se consideró el informe reservado del Oficial Instructor, Subcomisario Hugo Contreras Campos en cuanto a que Aspirante Romero Ramírez, contraviene con sus actitudes y comportamiento la disciplina institucional, registrando una Anotación de Demerito por no haber dado cuenta de una infracción de tránsito a su Oficial instructor, infringiendo la orden permanente al respecto, y una sanción de “Cuatro Días de Permanencia en el Cuartel” –por los hechos ya referida en el considerando cuarto- configurando las causales de eliminación del artículo 50 letra b) y c) respectivamente del Reglamento Orgánico de la Escuela. Solicitada reposición de esta resolución aquella fue rechazada por Resolución Exenta N° 195 de 14 de noviembre de 2023, dictada por el mismo Director General. SÉPTIMO: Que desde luego la pretensión de que la sanción de cuatro días de permanencia en el cuartel, como la resolución de eliminación, debe ser precedidas de un sumario
Fallo
por tanto la Resolución PRI N° 6-2023-1, y la decisión del Consejo de Profesores son plenamente válidas y fundamento plausible para solicitar al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, la eliminación del recurrente del Curso de Formación de Línea, y que, en segundo término las Resoluciones Exenta (R) N° 173, de 10.AGO.023 y Exenta (R) N° 195 de 14.NOV.023, ambas de la Dirección General se encuentran debidamente motivadas, por lo que procede el rechazo del recurso. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el lato recurso, escaso en síntesis, pretende abarcar cuestiones procedimentales administrativas pretéritas a la decisión que finalmente motiva el recurso que está dirigido en contra de las resoluciones mediante las cuales se resolvió su eliminación del curso de Formación de Oficial Policial Profesional de Línea, y la que rechazó su reposición, que en su opinión vulneraría los derechos consagrados en el artículo 19º N° 2º, N° 3 inciso 5° y 24º de nuestra Carta Fundamental. QUINTO: Que apreciados conforme las reglas de la sana crít
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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Jesús Romero Ramírez, interponiendo recurso de protección en contra de protección en contra del Director de la Policía de Investigaciones de Chile, y en contra de don Ricardo Quiroz Pereda, Director de la Escuela de Investigaciones Policiales, por haber solicitado y dictado las Resoluciones E
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