SIN INFORMACION

MUÑOZ CID RODRIGO ALBERTO/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Alberto Muñoz Cid interponiendo recurso constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional a su respecto, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que, mediante resolución de fecha 26 de abril pasado, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio impetrado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…) entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante, si bien tiene bajo riesgo de reincidencia delictual, a nivel criminógeno impresiona tendiente al delito en tanto minimiza parcialmente su participación y las consecuencias de este, sumado a los argumentos de justificación esbozados durante el relato. Se aprecia superficial reflexión respecto a consecuencias del delito y la justificación del uso de la fuerza en diversas situaciones. Se posiciona en etapa de preparación para la acción de motivación al cambio. Los aspectos antes mencionados, confrontados con la evaluación psi

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por don Rodrigo Alberto Muñoz Cid en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Ulloa Márquez, quien estuvo por acoger el recurso deducido, por considerar: 1° Que, como se advierte de la lectura del recurso de que se trata, la ilegalidad que se le atribuye a la decisión contra la que se recurre se hace consistir en que no se han evaluado correctamente los avances del amparado, por lo que no se da estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ley N° 321, que prevé: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, otorgando importancia radical al informe sicosocial, desmereciendo el cumplimiento de los otros dos requisitos legales, esto es, tiempo mínimo y conducta. 2° Que, para los efectos de resolver sobre la pretendida ilegalidad, debe considerarse, en primer lugar, la disposición contenida en el artículo 1° del Decreto Le

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Alberto Muñoz Cid interponiendo recurso constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional a su respecto, pese a cumplir con todos los requisitos establecido

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