DIAZGRANADOS FRANCO, JAIME/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Que a folio 1 de la carpeta digital de esta Corte ha comparecido doña Liliana Morales Castilla, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Jaime Diazgranados Franco, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Avenida Cuatro Esquinas N°98, condominio Reinos Francos, Torre Coloveo, departamento Nº302, comuna de La Serena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24177972, de 17 de abril de 2024, que revocó el permiso de residencia temporal y dispuso abandono del país del recurrente. Refiere que el amparado el 22 de abril de 2023 realizó una solicitud de residencia temporal subcategoría por actividades lícitas remuneradas desde el extranjero, en virtud de una oferta formal de trabajo, siendo otorgado tal permiso mediante Resolución Exenta N°23496137, el 18 de diciembre de 2023, por el plazo de 90 días. Indica que, en ese contexto, con fecha 1 de febrero de 2023, el amparado ingresó a Chile a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez, iniciando a partir de esta fecha el plazo de 90 días de la residencia temporal otorgada. Que, de conformidad con el artículo 18 del Decreto Supremo N°177, de 2022, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, los solicitantes de residencias temporales a través de oferta laboral, cuentan con un plazo de 45 días corridos para presentar ante el Servicio Nacional de Migraciones, copia autorizada ante notario del contrato de trabajo y de la constancia del registro electrónico del mismo en los términos del artículo 9º bis del Código del Trabajo. Sostiene que había residido en Argentina durante 8 años, por lo que el 2 de febrero de 2023 (sic) viajó a Buenos Aires a buscar todas sus pertenencias para mudarlas a Chile, sin embargo, durante este tiempo sufrió un accidente que le generó un problema dental, obligándolo a permanecer en aquel país por más del tiempo planeado. Añade que luego del tratamiento recibido, pudo reingresar a Chi
Fundamentos
considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por tal autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras. Acompaña a su informe: 1. Resolución Exenta N°24177972, de 17 de abril de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones; y 2. Comunicación electrónica previo revoca a folio N°55937026, de 27 de marzo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el artículo 7 de la Ley N°21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” (Sentencia Excma. Corte Suprema Rol Nº15.457-2024 de 13 de mayo de 2024). TERCERO: Que, el acto impugnado mediante la presente acción constitucional consiste en la Resolución Exenta N°24177972, de 17 de abril de 2024, que revoca el permiso de residencia temporal y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, contados desde la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, al correo electrónico informado por el extranjero, o en su defecto, por carta certificada. CUARTO: Que, en cuanto al fondo del asunto sometido a conocimiento de esta Corte, se desprende que el proceder que se cuestiona por el amparado es la orden de abandono que le aqueja al recurrente, según el cual sería ilegal del todo arbitraria. Al decir de la recurrida dicha resolución estaría fundada en lo dispuesto en el artículo 18 inciso 3° y final del Decreto Supremo N°177, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y artículo 91 de la Ley N°21.325, de manera que no sería posible calificarla de arbitraria ni menos de ilegal. QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, coligen estos juzgadores que la recurrida, si bien se encuentra investida de las potestades legales para rechazar la solicitud de residencia y decretar la orden de abandono del país del recurrent
Texto Completo (Preview)
Diazgranados Franco, Jaime Ministerio del Interior y Seguridad Pública Recurso de amparo Rol N°177-2024. La Serena, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Que a folio 1 de la carpeta digital de esta Corte ha comparecido doña Liliana Morales Castilla, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Jaime Diazgranados Franco, de nacionalidad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica