MP C/ DIEGO IGNACIO ASTETE TORRES
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece ALEJANDRA CASTILLO BARRA, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de Diego Ignacio Astete Torres, acusado en causa RIT 295-2023, RUC 2310031340-5, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco de fecha 01 de abril de 2024, en virtud de la cual se condenó a su representado como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir del artículo 196 inc. 1ero, en relación al artículo 110, ambos de la ley 18.290, a la pena de 820 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 UTM, más accesoria de suspensión su licencia de conducir por el término de cinco años o inhabilidad para obtenerla y a la suspensión de cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena; a fin de que en conformidad al artículo 385 del Código Procesal Penal, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo del presente recurso lo acoja por su causal única prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haberse omitido en la sentencia los requisitos de la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal en relación, también, al artículo 297, declarando la nulidad de la sentencia a la que fue condenado el imputado y el juicio oral que le precedió, debiendo determinarse por el tribunal ad quem el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado. I.- HECHOS ACREDITADOS El
Fundamentos
considerando OCTAVO de la sentencia da por acreditado los siguientes hechos “El 18 de junio de 2023 alrededor de las 05:30 horas, el acusado Diego Ignacio Astete Torres, condujo en estado de ebriedad el automóvil marca Chevrolet, modelo Sail, Placa Patente única KSJF-26, por la Avenida Alcalde Floody en dirección poniente, de la comuna de Carahue, siendo sorprendido por funcionarios de carabineros, quienes se encontraban realizando patrullajes preventivos por dicha arteria, deteniéndolo en el interior del vehículo, en el asiento del conductor, a la altura del Pasaje Eucaliptus 377 de la mencionada comuna. El acusado, ya singularizado, ejecutó la conducta descrita, sin haber obtenido licencia de conducir. Practicada la alcoholemia respectiva al acusado ASTETE TORRES, dio como resultado 2.11 gramos por litro de alcohol en la sangre” Los hechos descritos, conforme el considerando NOVENO del
Fallo
fallo configurarían el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110, 111 y 196 de la ley 18.290, ejecutado en grado de consumado, correspondiendo al acusado DIEGO IGNACIO ASTETE TORRES, participación en calidad de autor directo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 No. 1 del Código Penal. II.- CAUSAL DE NULIDAD INVOCADA: Art. 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo código, asimismo, en relación art. 297. La causal de nulidad prevista en el Art. 374 letra e), del Código Procesal Penal, esto es “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c, d, o e;” en relación con el artículo 342 c) “la exposición clara, lógica, y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297” a) CONSIDERACIONES PREVIAS. Para la valoración de la prueba rendida en juicio, nuestro sistema procesal penal adoptó el criterio de la libre convicción o sana critica racional. Este sistema establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, pero exige que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en que se las apoye. Es decir, si bien el juez no tiene reglas jurídicas que limiten
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ALEJANDRA CASTILLO BARRA, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de Diego Ignacio Astete Torres, acusado en causa RIT 295-2023, RUC 2310031340-5, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco de fecha 01 de abril de 2024,
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