NEWCAPITAL SPA/OLGUÍN - (LTE)
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada Y teniendo, además, presente: Primero: Que en estos autos se dedujo demanda en juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento de dos vehículos, evacuándose la contestación en rebeldía de la demanda por su inasistencia a la audiencia. Se dictó sentencia acogiéndose la demanda, declarándose terminados los contratos de arrendamiento existentes entre las partes, respecto de los bienes singularizados en el
Fundamentos
considerando primero de la misma, debiendo la demandada restituirlos en el plazo de décimo día contado desde la notificación de esta sentencia; se hace lugar al cobro de rentas, y las que se devenguen hasta la terminación del contrato de arrendamiento y al cobro por concepto de cláusula penal. Segundo: Que contra la sentencia definitiva, apela la aval y codeudora solidaria doña Nicole Olguín Cornejo, alegando que en el transcurso de este juicio, a mi representada se le otorgó plazo y tiempo para ponerse al día con sus obligaciones, incluso para el pago de uno de los bienes. Lo anterior consta en los pagos que en forma periódica se le han realizado a la parte demandante. Aún más entre las partes de este juicio respecto del tracto camión placa patente única CSSP-26, que la sociedad Transporte José e Hijos SpA, la cual es representada por la señora Olguín Cornejo, celebraron un nuevo contrato de arrendamiento que es una novación de la deuda contraída, según escritura pública de fecha 5 de junio de 2023, repertorio N°9429/2023, donde se constituye contrato de arrendamiento sobre vehículo entre las partes de este juicio, sobre tracto camión placa patente única CSSP 26. Pidió se revoque la sentencia declarando que respecto del tracto camión placa patente única nacional CSSP 26, la obligación se encuentra pagada por haberse novado la obligación, y en cuanto al tracto camión placa patente única FHZB 87 la demandante en forma expresa le concedió prorrogas para el pago de la obligación contraída. Tercero: Al hacerse parte en esta instancia, acompañó los siguientes documentos: 1) Contrato de arrendamiento sobre vehículo, constitución de prenda y prohibición, entre Servicios Financieros NewCapital SPA y Transporte José e hijos SPA, repertorio N°14.261/2021, de fecha 2 de septiembre de 2021, ante doña María José Bravo Cruz, notario suplente de don Eduardo Javier Diez Morello, abogado Notario Público de la 34 Notaria de Santiago, sobre el tracto camión placa patente única nacional CSSP-26. 2) Contrato de arrendamiento sobre vehículo, constitución de prenda y prohibición, entre Servicios Financieros NewCapital SPA y Transporte José e hijos SPA, repertorio N°9.429/2023, de fecha 5 de junio de 2023, ante don Eduardo Javier Diez Morello, abogado Notario Público de la 34 Notaria de Santiago, sobre el tracto camión placa patente única nacional CSSP-26. 3) Contrato de arrendamiento sobre vehículo, constitución de prenda y prohibición, entre Servicios Financieros NewCapital SPA y Transporte José e hijos SPA, repertorio N°5.363/2022, de fecha 5 de abril de 2022 don Eduardo Javier Diez Morello, abogado Notario Público de la 34 Notaria de Santiago, sobre el tracto camión placa patente única nacional FHZB 87. 4) Factura N°35353 de fecha 28 de noviembre de 2022, emitida por NewCapital SPA, correspondiente al pago de la cuota 13 de 24, respecto del trato camión placa patente única CSSP-26. 5) Factura N°37816 de fecha 30 de enero de 2023, emitida por NewCapital SPA, c
Fallo
se declara: Que se confirma la sentencia apelada de fecha veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol C-624-2023 del Cuarto Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, notifíquese y devuélvase Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse Rol 19.723-2023 Civil Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada, además, por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse y el abogado integrante señor Waldo Parra Pizarro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada Y teniendo, además, presente: Primero: Que en estos autos se dedujo demanda en juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento de dos vehículos, evacuándose la contestación en rebeldía de la demanda por su inasistencia a la audiencia. Se dictó sentencia acogiéndose la demanda, declarándos
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