ISAPRE VIDA TRES S.A./SPORTLIFE S.A.
Rol
P-30134-2019
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT P-30134-2019 RUC: 19- 3-0176715-6, caratulados ISAPRE VIDA TRES S.A./SPORTLIFE S.A. ,“ ” con fecha 07 de junio de 2019, compareci don Sebasti n Soto Mateluna, abogado, domiciliado en Calleó á Antonio Varas N 303, oficina N 201, comuna de Providencia, Santiago, en° ° representaci n de ISAPRE VIDA TRES S.A, sociedad del giro de su denominaci n,ó ó representada por don Fernando Matthews C diz, ingeniero comercial, ambosá domiciliados en Avenida Apoquindo N 3700, Tercer Piso, Las Condes, Santiago,° quien demanda ejecutivamente a SPORTLIFE S.A., representada por don Mauricio Musiet Talguia, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en calle Cerro eló Plomo N 5630, oficina 303, comuna de Las Condes, Santiago, por cotizaciones de° salud impagas por la suma de $6.247.500.- (seis millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos pesos), m s intereses, reajustes y recargos legales, seg n detalle adjuntoá ú en Resoluci n N 1300 de fecha 24 de mayo de 2019, que acompa a a laó ° ñ presentaci n. ó Se ala que de conformidad a lo dispuesto en los art culos 2,4 y los dem sñ í á pertinentes de la Ley 17.322 y el art culo 31 de La Ley 18.933, la referida Resoluci ní ó tiene m rito ejecutivo y habilita para demandar a la sociedad deudora en esteé procedimiento, siendo la deuda l quida, actualmente exigible y no se encuentraí prescrita. Por lo expuesto, a la conclusi n, y atendido lo dispuesto por la Ley 18933,ó Ley 17322 modificaciones introducidas y Ley 20023, libro V del C digo del Trabajo,ó art culos 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicita tener porí ó Código: GFXHXDMLWQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl interpuesta demanda ejecutiva en contra de SPORTLIFE S.A, ya individualizada, por la suma de $6.247.500.-, (seis millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos pesos), m s intereses, reajustes y recargos legales, ordenar se despache mandamientoá de ejecuci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de junio de 2019, don Sebasti n Sotoá Mateluna, abogado, en representaci n de ISAPRE VIDA TRES S.A, interponeó demanda ejecutiva en juicio de cobro de cotizaciones en contra de SPORTLIFE S.A., representada por don Mauricio Musiet Talguia, que individualiza, por cotizaciones de salud impagas por la suma de $6.247.500.-, m s intereses, reajustes yá recargos legales, seg n detalle adjunto en Resoluci n N 1300 de fecha 24 de mayo deú ó ° 2019, que acompa a a la presentaci n.ñ ó Código: GFXHXDMLWQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, don Daniel Oksenberg Gonz lez, abogado, ená representaci n de la demandada SPORTLIFE S.A., opuso a la ejecuci n laó ó excepci n del numeral 5 del art culo 5 de la Ley 17.322.- , en relaci n al n meroó ° í ° ó ú 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de laí ó ó deuda o solo de la acci n ejecutiva, y en definitiva solicit declarar que lasó ó cotizaciones que se intentan cobrar en autos se encuentran prescritas, y se rechace la demanda de autos, con condena en costas. TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido, la ejecutante solicit eló rechazo de la excepci n de prescripci n opuesta, con costas, fundada en que sta noó ó é re ne los requisitos suficientes para que prospere, en atenci n de haberseú ó interrumpido la pretendida inactividad con la sola interposici n de la demanda, y enó que la demandada fue requerida de pago con fecha 16 de agosto de 2021, sin que sta hiciera oposici n alguna; por lo cual el escrito de oposici n en autos debieraé ó ó entenderse extempor neo.á CUARTO: Que conforme a lo previsto en art culo 5 N 5 de la Ley 17.322,í ° en relaci n al n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, seó ú í ó declar admisible la excepci n de prescripci n opuesta por la ejecutada, y se laó ó ó recibi a prueba por el t rmino legal, fij ndose como hecho sustancial, pertinente yó é á controvertido el siguiente: - Efectividad de verificarse los presupuestos f cticos de la excepci n deá ó Prescripci n alegada, en particular fecha de t rmino de los servicios.ó é QUINTO: Que, la parte ejecutante rindi prueba documental al otros de suó í presentaci n de fecha 08 de agosto de 2022, consistente en Compendio de Normasó Administrativas en Materia de Procedimientos, inobjetada de contrario. Código: GFXHXDMLWQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, por su parte, a fin de probar su alegaci n, la ejecutada allegó ó a los autos la siguiente prueba documental, la cual asimismo consta en autos inobjetada de contrario: En escrito de fecha 22 de julio de 2022: 1.- Sentencia de fecha 31 de agosto de 2016 en causa Rol O-2576-2016, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 2.- Resoluci n c mplase de fecha 14 de febrero de 2017 en causa Rol O-ó “ ú ” 2576- 2016, se
Fallo
Por lo expuesto, a la conclusi n, y atendido lo dispuesto por la Ley 18933,ó Ley 17322 modificaciones introducidas y Ley 20023, libro V del C digo del Trabajo,ó art culos 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicita tener porí ó Código: GFXHXDMLWQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl interpuesta demanda ejecutiva en contra de SPORTLIFE S.A, ya individualizada, por la suma de $6.247.500.-, (seis millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos pesos), m s intereses, reajustes y recargos legales, ordenar se despache mandamientoá de ejecuci n y embargo en su contra por dicho monto, y que se siga adelante con laó ejecuci n hasta obtener el entero y cumplido pago de las cotizaciones de saludó adeudadas, reajustes e intereses, con costas. Con fecha 11 de junio de 2019, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despach ndose el respectivo mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaá ó demandada. Con fecha 08 de junio de 2022, compareci don Daniel Oksenberg Gonz lez,ó á abogado, en representaci n de la demandada SPORTLIFE S.A., y a lo principaló opone a la ejecuci n la excepci n de prescripci n, conforme a lo dispuesto en losó ó ó art culos 254 y siguientes; 464 y 748 y siguientes, del C digo de Procedimiento Civil,í ó art culo 432 del C digo del Trabajo, art culos 19 y 21 del Decreto Ley 3.500, yí ó í art culos 5 y 31 bis de la Ley N 17.322, norma que especifica que el plazo deí º prescripci n
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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitr s.é VISTOS: En estos autos RIT P-30134-2019 RUC: 19- 3-0176715-6, caratulados ISAPRE VIDA TRES S.A./SPORTLIFE S.A. ,“ ” con fecha 07 de junio de 2019, compareci don Sebasti n Soto Mateluna, abogado, domiciliado en Calleó á Antonio Varas N 303, oficina N 201, comuna de Providencia, Santiago, en° ° representaci n de ISAPRE VIDA TRES S.A, sociedad
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