SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DOÑA JEANNIFER MANRIQUEZ LOZANO EN CONTRA DE COMPIN Y SUSESO.

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece JEANNIFER MANRIQUEZ LOZANO, quien interpone acción de protección en contra de COMPIN y SUSESO. Funda su acción en que solicita reevaluar el pago de sus reposos médicos, ya que no recibió un tratamiento completo. Su sintomatología se ha visto agudizada por la existencia de factores estresantes, dada la escasez de horas para salud mental. Indica que en busca de mejorar su salud, comenzó tratamiento psicológico y psiquiátrico en forma particular. No obstante, no se pudo concretar la psicoterapia y aun así fue dada de alta, siendo remitida al Consultorio Miraflores, donde después de casi 7 meses pudo obtener una hora para salud mental. Desde julio 2023 no tiene seguimiento. Aparte de sus patologías de salud mental sufre de hipertensión, anemia, hipotiroidismo, tendinitis, bursitis y túnel carpiano. Actualmente se reintegró a su trabajo, aun con dolor y no en óptimas condiciones, esperando su psicoterapia, ya que hace muchos meses que está sin pagos por sus reposos, endeudada y estresada, sin poder avanzar en sus tratamientos. Agrega que ha presentado varias crisis de angustia, insomnio, ansiedad, pérdida de memoria, entre otros síntomas. Invoca como vulneradas las garantías de los N°1 y N°2 del artículo 10 de la Constitución Política de la Republica, Pide se reconsidere el pago de sus licencias médicas o realizar alguna evaluación o peritaje. A folio N°7 evacua informe SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD en representación de COMPIN, quien solicita el rechazo del recurso, con costas. I.- Solicita se declare inadmisible el recurso de protección por falta de legitimación pasiva de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Cautín, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que, la SUSESO ha confirmado el rechazo de las licencias médicas 3-86195098, 4-15063777, 3-88750964 y 3-89918267, mediante la Resolución Exenta N° R-01-S-39987-2024, de fecha 12.03.2024, por reposo no justificado. 2.- Que, desde el momento en que la SUSESO se pronuncia sobre el rechazo de alguna licencia médica, las COMPIN no tienen la potestad de modificar lo resuelto por aquella, por cuanto en virtud de lo señalado en los artículos 1 inc. final; 2 letra b) y 27 de la Ley Nº 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, dependen administrativa y técnicamente de la SUSESO, quien ejerce sobre aquellas una fiscalización y supervigilancia. 3.- Que, en la especie, el recurrente debió haber presentado el recurso de protección solo en contra de la SUSESO, por cuanto dicha Institución fue en definitiva quien rechazó las licencias médicas por las que se recurre, no estando la COMPIN facultada para modificar lo resuelto por la SUSESO, en virtud de las normas jurídicas señaladas, tal como ha sido resuelto por esta Iltma. Corte de Apelaciones al dictar sentencia en Recurso de Protección ROL N° 6701-2016 y 307-2017, las cuales acogen la alegación sobre la falta de legitimación pasiva formulada por la recurrida, señalando en lo pertinente: “Que respecto de la falta de legitimación pasiva formulada por la recurrida por cuanto ya existiría pronunciamiento por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, razón por la que carece de potestad para modificar lo resuelto por ella, deberá tenerse presente que el petitorio sostenido por la actora se encuentra dirigido a obtener de esta Corte la declaración de arbitrariedad e ilegalidad del acto impugnado, y en base a ello, dejar sin efecto la decisión de la Comisión recurrida, debiendo considerarse primeramente entonces, si existe o no pronunciamiento por parte de la Superintendencia mencionada, pues, más allá de que el acto denunciado sea atribuido a la recurrida, resulta meridianamente claro que de adoptarse tal decisión por parte de esta Corte, implica necesariamente que esta produzca efectos sobre un actuación efectuada por un órgano administrativo no recurrido en el presente proceso”, agregando que, “ante tal escenario, no puede soslayarse la circunstancia que la pretensión deducida por parte de la recurrente no puede ser exigida a la recurrida, precisamente por cuanto ésta, además de haberse pronunciado sobre el mismo, existe confirmación por parte del órgano administrativo encargado de revisar su pronunciamiento, el que no ha sido emplazado al presente recurso, careciendo

Fallo

por tanto la Comisión reclamada de legitimación pasiva, al no dirigirse la acción de tutela en contra de la Superintendencia de Seguridad Social”. Lo anterior, también fue el criterio utilizado en sentencia dictada en Recursos de Protección ROL N° 2550-2017, N° 206-2018, acogiéndose la falta de legitimidad pasiva de la COMPIN. 4.- Que, en virtud de lo anterior, se debe declarar inadmisible el presente recurso de protección por falta de legitimación pasiva de la COMPIN Subcomisión Cautín, por cuanto éste debió ser interpuesto solo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, entidad que en definitiva se pronunció sobre el rechazo de las licencias médicas de la recurrente, ya que se ha demostrado mediante las normas legales señaladas, que las COMPIN, no tienen la facultad para revertir lo resuelto por la SUSESO, por cuanto dependen técnica y administrativamente de ella. II.- En subsidio, informa: 1.- Según lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones Previsionales, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene un trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado en cumplimiento de una indicación profesional certificado por un médico cirujano, dentista o matrona, reconocido por su empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional (ISAPRE) según corresponda, durante cuy

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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece JEANNIFER MANRIQUEZ LOZANO, quien interpone acción de protección en contra de COMPIN y SUSESO. Funda su acción en que solicita reevaluar el pago de sus reposos médicos, ya que no recibió un tratamiento completo. Su sintomatología se ha visto agudizada por la existencia de factores estresantes, dada la

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