FRANCO ANDRES VILO GALLARDO/11°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Carlos Alberto Godoy Marillán en representación de Franco Andrés Vilo Gallardo, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 1 de mayo de 2024, en causa RUC. 1901041955-K, RIT. 4911-2020, seguida ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que dio lugar a un plazo de investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 del Código Procesal Penal. Señala que su representado fue formalizado el 1 de mayo de 2024 por los siguientes hechos: “el día 25 de septiembre de 2019, alrededor de las 20:00 horas, en circunstancias de que la víctima de iniciales C.B.G.H, se encontraba en su domicilio junto a los menores de edad de iniciales B.F.A.H.G. y M.A.H.U., ubicado en Santa Delia N°1.282, comuna de El Bosque, lugar en el cual funciona un almacén, concurrieron el imputado Franco Andrés Vilo Gallardo junto a Patricio Abel Monsalve Macaya y Savka Francisca Andrea González Gallardo, y otros individuos de identidad desconocida por el momento, quienes ingresaron a dicho lugar para luego amenazar e intimidar a la víctima con armas aparentemente de fuego, logrando así apropiarse con ánimo de lucro, sin la voluntad de su dueño y mediante la forma de intimidación ya descrita de una cadena de oro, un par de aros de oro, un anillo de oro, $600.000.- en efectivo y el vehículo marca KIA, P.P.U. CJGX-69, dándose luego a la fuga todos ellos con las referidas especies”. Indica que los hechos descritos fueron imputados como constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, grado de ejecución consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor según lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Expresa que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 247 del Código Procesal Penal, transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla, lo cual se
Fundamentos
considerando que el imputado había sido recientemente formalizado en esa audiencia, y que la pertinencia de las diligencias investigativas señaladas por el Fiscal se encontraban justificadas, accedió a la solicitud de fijar un plazo de investigación por 40 días, quedando 22 días para el cumplimiento de éste. Finalmente, señala que a la fecha en que el imputado Vilo Gallardo fue formalizado, el plazo de investigación respecto a los coimputados ya se encontraba vencido. Sin embargo, considerando que la defensa particular asumió recién en dicha audiencia, eventualmente podrían haber diligencias investigativas que incluso podrían ser solicitadas por ella. Expresa que las diligencias solicitadas, como la verificación del análisis morfológico y una eventual declaración del imputado no podrían haber sido realizadas antes de la vinculación del imputado con el proceso. Concluye que el plazo fijado fue uno acotado, considerando además que el artículo 247 del Código Procesal Penal menciona el plazo máximo de 2 años, desde que la investigación hubiere sido formalizada, situación que ocurrió respecto al imputado Vilo Gallardo recién el día 1 de mayo pasado. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá́ ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que los cuestionamientos dicen relación, más bien, con materias propias de la garantía del debido proceso, para cuyo resguardo el interviniente cuenta con todas las herramientas contempladas en el Código Procesal Penal, disponiendo a su favor, también, de otros remedios procesales para impugnar la validez de actuaciones practicadas al margen de lo que dispone la ley, las que pueden y deben ser resueltas por la judicatura designada al efecto, previo debate de los intervinientes. Quinto: Que, en definitiva, teniendo presente que lo alegado no influye en la privación de libertad de la persona en cuyo favor se recurre, por cuanto las actuaciones denunciadas en la causa dicen relación con el plazo de investigación y no con la medida cautelar de prisión preventiva a la que se encuentra sometido, el presente arbitrio debe ser desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del imputado Franco Andrés Vilo Gallardo. Regístrese y archíve
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron por el recurso el abogado don Gabriel Salazar Ortiz y en contra de éste la abogada representante del Ministerio Público doña Yelica Lusic Nadal. En San Miguel, a 27 de mayo de 2024, Sebastián Platt Astorga, relator San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios N°s 6,7 y 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primer
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica