SIN INFORMACION

CISTERNAS/MORALES

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO/RECUSADO SR. JUEZ (S)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 21 de diciembre del 2023 comparece don Nicolás Zamora Ubilla, abogado, en representación de doña Leonor de las Rosas Cisternas Concha, de don CARLOS ROBERTO CISTERNAS CONCHA, de don GUILLERMO ANTONIO CISTERNAS CONCHA y de doña ELENA DEL CARMEN CISTERNAS CONCHA, todos, con domicilio para estos efectos en calle Bosque n° 626, comuna de Parral, en los autos civiles caratulados “Cisternas con Cisternas”, rol C-1297-2023 del Juzgado de Letras de Parral, planteando recusación respecto del magistrado subrogante don WALTER MORALES CERONI, a fin de que se inhiba de conocer la causa, y pase tribunal no inhabilitado, por configurarse las siguientes causales de recusación: 5° Ser el juez deudor o acreedor de alguna de las partes; 10. Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella y 14. Haber el juez recibido de alguna de las partes un beneficio de importancia, que haga presumir empeñada su gratitud. Explica que el magistrado Morales es un conocido abogado de la plaza, que ha prestado servicios al demandado del caso de maras don Luis Cisternas Concha, con diversas asesorías, e incluso también en diversas operaciones a la familia Cisternas. Así por ejemplo, entre otras, fue abogado patrocinante en causa sobre designación de juez árbitro, en causa rol C-47-2014 del Juzgado de Letras de Parral. Precisa que los aludidos servicios se extienden, a lo menos, desde el año 2012 en adelante, en gestiones judiciales y extrajudiciales, lo que denota en primer término, que se constituye como acreedor de actuales servicios, el haber manifestado opinión sobre el asunto del juicio, y el haber recibido beneficios por las partes, en tanto prestó servicios. Finalmente, solicita se declare recusado al Juez suplente de primera instancia don Walter Morales Ceroni, y así comunicarlo ante el Tribunal a quo, para que se inhiba de conocer la causa, y pase tribunal no

Fundamentos

considerando que la UTM a diciembre de 2023 alcanza $64.216.- SEGUNDO: Que, a folio N°7 don Walter Morales Ceroni, Defensor Público Titular, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Parral, evacúa el informe solicitado indicando que, efectivamente, el 20 de enero de 2014, inició en el Juzgado de Letras de Parral, en su calidad de abogado, causa Rol C-47-2014, caratulada “CONCHA/CISTERNAS”, sobre juicio sumario de designación de juez partidor, la cual fue acogida a tramitación el 21 de enero de 2014, sin que haya sido notificada a los demandados de la causa, siendo posteriormente archivada con fecha 13 de mayo de 2014, no habiéndose solicitado el desarchivo para su reactivación. Añade que el 15 de diciembre de 2023, en su calidad de juez subrogante, se pronunció respecto de la demanda sobre cese de uso gratuito de inmueble, ingresada a este tribunal a través de la OJV con igual fecha. Explica que dado el tiempo transcurrido desde la presentación, realizada por el suscrito, de la causa Rol C-47-2014, la que nunca se tramitó, y no habiéndose percatado que se trataba de la misma comunidad hereditaria, no se consignó en autos la causal de inhabilidad, aducida por el recurrente en su presentación ante esta Corte. Después de citar el artículo 195 N°5, refiere que no fue tenida en consideración al momento de firmar la resolución aludida. Hace presente que jamás ha sido su intención actuar contra norma, sino que involuntariamente dado la antigüedad de la causa Rol C-47-2014 y atendido el volumen de despacho que se debe firmar diariamente, se firmó una resolución errada, no debiendo haberse pronunciado al efecto, sino debiendo dejar constancia de la inhabilidad respectiva. TERCERO: Que consta de los antecedentes allegados a la presente incidencia que la solicitud de recusación del magistrado subrogante, que sobre el pronunciamiento en la causa referida, efectivamente el recusado lo emitió el 15 de diciembre de 2023, explicando que se encontraba inhabilitado, no advirtiendo dicha situación por cuanto “…dado el tiempo transcurrido desde la presentación, realizada por el suscrito, de la causa Rol C-47-2014, la que nunca se tramitó, y no habiéndose percatado que se trataba de la misma comunidad hereditaria, no se consignó en autos la causal de inhabilidad, aducida por el recurrente en su presentación ante esta Corte”; es decir, el magistrado objeto de esta incidencia, reconoce la causal y explica que se debió su intervención en que no advirtió la situación dado la antigüedad de la causa Rol C-47-2014 y atendido el volumen de despacho que se debe firmar diariamente, firmando una resolución erradamente, puesto que no debió haberse pronunciado al efecto, sino debiendo dejar constancia de la inhabilidad respectiva. CUARTO: Que, conforme con lo anterior, la causal de recusación debe ser acogida, declarándose la inhabilidad del magistrado subrogante Walter Morales Ceroni.

Fallo

Por estas consideraciones y lo señalado en los artículos 116 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y 196 N° 5, 10 y 14 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA RECUSADO al Juez subrogante de primera instancia don Walter Morales Ceroni, quien queda inhibido de conocer la causa “Cisternas con Cisternas”, rol C-1297-2023 del Juzgado de Letras de Parral, debiendo pasar los antecedentes a juez no inhabilitado para la tramitación de la misma. Redacción del ministro Gerardo Bernales Rojas. Comuníquese al tribunal de la instancia. Regístrese y archívese. Rol 2359 -2023 Civil. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Hugo Escobar Alruiz, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 21 de diciembre del 2023 comparece don Nicolás Zamora Ubilla, abogado, en representación de doña Leonor de las Rosas Cisternas Concha, de don CARLOS ROBERTO CISTERNAS CONCHA, de don GUILLERMO ANTONIO CISTERNAS CONCHA y de doña ELENA DEL CARMEN CISTERNAS CONCHA, todos, con domicilio para estos efectos e

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