SIN INFORMACION

BENAVENTE/PESQUERA LA PORTADA S.A

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Victoria Flor Paulina Mera Cortés en representación de don Matías Ignacio Benavente Yobanolo, e interpone acción de protección en contra de Pesquera La Portada S.A., representada legalmente por Cristian Alejandro Fernández Jeria, por las acciones ilegales que amenazan el legítimo ejercicio del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y que afectan el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, derechos consagrados en la Constitución Política de la República fundamentalmente tutelados en el artículo 19 N°1 y N°8. En relación a los hechos, señala que la empresa Pesquera La Portada S.A, produce aceite y harina de pescado, en base a los desechos de la industria salmonera, que se encuentra emplazada en el sector rural Salto Grande desde hace más de 10 años, y que en el sector en que se encuentra emplazado viven familias, que se dedican a labores del campo, siembras, cosechas y crianza de animales e incluso quienes se trasladan a la ciudad de Puerto Montt para trabajar, tratándose principalmente de una vida en contexto rural, lejos de los ruidos y aglomeraciones de la ciudad. Indica que se han visto afectados por el funcionamiento de dicha industria, empresa que afecta la vida de los lugareños de diversas formas, desde derrames de aceite en la carretera, tornándola peligrosa, hasta emisiones de olores putrefactos que se sienten a kilómetros a la redonda, y que la empresa funciona en forma continua sin detener su faena ni domingos ni festivos, así como también funciona de día y de noche. Argumenta que pese a todos los reclamos y organización de los vecinos, quienes han realizado también protestas, la empresa sigue funcionando y contaminando a su alrededor, incluso los lugareños indican como el Río Gómez sufre contaminación a diario, siendo un afluente que alimenta el Río Maullín, Rio en el que se encuentra el Santuario de La Naturaleza “Humedales del Río Maullín”; y que recientemente, la semana del 15 al 21 de ene

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley; o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que, en lo pertinente, la recurrente denuncia la existencia de actos arbitrarios e ilegales de la recurrida, en la forma que se describe en la parte expositiva de este recurso, por vulnerar las garantías constitucionales que invoca en su acción, y que basicamente vulneraría la garantía del artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República. Lo anterior, por cuanto al tenerse por interpuesto el recurso, únicamente se declaró admisible por la garantía del Art. 19 N° 8 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, los hechos por la cual el recurrente funda el recurso son negados por la recurrida, en cuanto señalan que su actuar se enmarca dentro de las actividades propias del giro de la empresa, y además, cuentan con toda las autorizaciones de la autoridad correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable al caso. Señala que cuando se han producido eventos de derrames en ruta, inmediatamente se han hecho cargo de la limpieza y desinfección, no obstante, no tener la certeza de que dichos derrames sean causados precisamente por vehículos de la recurrida, ya que que hay varias empresas en el sector que derraman productos en el lugar. Señala la recurrida que no obstante lo anterior, se ha constituido una mesa de trabajo con los vecinos del sector, lo que no es desconocido por la recurrente, que tampoco compareció en estrados a la vista de la causa contando con patrocinio de letrado al efecto, mesa de trabajo que, según la recurrida, precisamente demuestra la voluntad de abordar puntos de encuentro con la comunidad, y en donde se acordaron medidas, que al parecer el recurrente no quiere aceptar, como si lo hizo el resto de los vecinos del sector. Quinto: Que, por una parte, la recurrida alega la extemporaneidad del recurso, por cuando la empresa funciona hace más de 10 años con el mismo rubro, y además la noticia del medio de comunicación que acompaña la recurrente data del mes de octubre del 2023, lo que haría que la presente acción sea extemporánea; alegación que se desestimará, por cuanto si bien es efectivo lo planteado por la recurrida en relación a los años de funcionamiento de la empresa y fecha de publicación

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción cautelar de protección interpuesta por doña Victoria Flor Paulina Mera Cortés en representación de don Matías Ignacio Benavente Yobanolo, en contra de Pesquera La Portada S.A., representada legalmente por Cristian Alejandro Fernández Jeria. Redacción de la Abogada Integrante doña María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección 119-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece Victoria Flor Paulina Mera Cortés en representación de don Matías Ignacio Benavente Yobanolo, e interpone acción de protección en contra de Pesquera La Portada S.A., representada legalmente por Cristian Alejandro Fernández Jeria, por las acciones ilegales que amenazan el legítimo ejercicio del derecho a la vida

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