1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TORRES/CAPACITACION GRUPO NORTE SPA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-214-2023, se acogió parcialmente la excepción de pago, se omitió pronunciamiento sobre la excepción de compensación, se rechazó la acción de tutela y se acogió la acción subsidiaria de despido sólo en cuanto condenó a la demandada Grupo Norte Servicios Transitorios SpA a pagar las diferencias de indemnización sustitutiva del aviso previo, diferencia de años de servicio, recargo legal y devolución de lo descontado por parte del empleador al seguro de cesantía. Además, se declaró que las demandadas Grupo Norte Servicios Transitorios SpA., Grupo Norte Externalización S.A. y Capacitación Grupo Norte SpA constituyen una unidad económica y deben responder solidariamente de los montos ordenados pagar. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el inciso tercero del artículo 485 del mismo Código. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 22 de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 485 inciso tercero del mismo Código, por una errada interpretación de la norma. Indica que el sentenciador establece su propio concepto de represalia, que desatiende la naturaleza jurídica del bien protegido y los derechos involucrados, debiendo interpretarse a la luz del sistema internacional de derechos humanos y el principio en favor de la persona, dando preferencia a la interpretación que entrega eficacia jurídica al derecho. Señala que la interpretación de la represalia puede constituirse en medidas directas o indirectas por parte del empleador, siendo las directas recogidas expresamente en el Código del Trabajo; pero una interpretación limitada a solo dicho sentido, es decir, a la literalidad de la norma, sólo logra restringir el ámbito de protección que se ha dado por la garantía, no pudiendo circunscribirse dicho concepto jurídico a las tres formas señaladas en el precepto y dejando afuera las múltiples formas lícitas que tienen los trabajadores de reclamar sus derechos. Agrega que la interpretación de los Tribunales Superiores respecto de las represalias se ha efectuado sin abandonar su carácter protector y debe proteger conductas amplias dirigidas a perjudicar al trabajador por haber ejercido sus derechos laborales o exigido su respeto, sea por la vía más idónea para ello, como es el reclamo ante la autoridad administrativa o judicial, pero también por otras, incluido el planteamiento de peticiones directamente a su empleador o a terceros que pudieran interceder por él. En relación a lo anterior, el alcance de la voz represalia del

Fallo

fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el inciso tercero del artículo 485 del mismo Código. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 22 de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 485 inciso tercero del mismo Código, por una errada interpretación de la norma. Indica que el sentenciador establece su propio concepto de represalia, que desatiende la naturaleza jurídica del bien protegido y los derechos involucrados, debiendo interpretarse a la luz del sistema internacional de derechos humanos y el principio en favor de la persona, dando preferencia a la interpretación que entrega eficacia jurídica al derecho. Señala que la interpretación de la represalia puede constituirse en medidas directas o indirectas por parte del empleador, siendo las directas recogidas expresamente en el Código del Trabajo; pero una interpretación limitada a solo dicho sentido, es decir, a la literalidad de la norma, sólo logra restringir el ámbito de protección que se ha dado por la garantía, no pudiendo circunscribirse dicho concepto jurídico a las tres formas señaladas en el precepto y dejando a

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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-214-2023, se acogió parcialmente la excepción de pago, se omitió pronunciamiento sobre la excepción de compensación, se rechazó la acción de tutela y se acogió la acción subsidiaria de desp

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