JUAN MARCELO YEVENES VILLANUEVA C/ TRANSPORTES Y MONTAJES CARLOS
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, del examen del expediente virtual RIT 382-2024 del Juzgado de Garantía de Parral, se desprende que se ha elevado para ante esta Corte el conocimiento de una contienda de competencia entre dicho tribunal y el Juzgado de Garantía de Chillán, para conocer de los hechos denunciados en la querella presentada el 2 de septiembre de 2022 y que dio origen a causa RIT 4241-2022. SEGUNDO: Que, conforme fluye de la tramitación de la precitada causa ante el Juzgado de Garantía de Chillán, dicho tribunal se declaró incompetente para conocer del ilícito de denunciado en audiencia de 12 de marzo de 2024, a solicitud del Ministerio Público, remitiendo los antecedentes al Juzgado de Garantía de Parral, consignándose, expresamente, en el acta que “[p]ara el caso que no se aceptara la competencia, téngase por trabada la contienda de la misma, debiendo remitir los antecedentes a la Iltrma. Corte de Apelaciones de esta ciudad” (sic). TERCERO: Que el Juzgado de Garantía de Parral, al pronunciarse sobre la competencia, resolvió en audiencia de 3 de mayo de 2024 no admitir la misma, por considerar que el principio de ejecución del delito se efectuó en la comuna de Chillán, ordenando elevar los antecedentes para ante esta Corte para el conocimiento y resolución de la contienda. CUARTO: Que al respecto, cabe tener en consideración que el inciso tercero del artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que las contiendas de competencia entre tribunales que dependieren de diversos superiores jerárquicos serán resueltas por “…el que sea superior del tribunal que hubiere prevenido en el conocimiento del asunto” que, en el particular y conforme fluye de todo lo antes colacionado, corresponde al Juzgado de Garantía de Chillán, ante quien se presentó la querella que fue acogida a tramitación por dicho tribunal y, consecuencialmente, el superior jerárquico llamado a resolver la presente controversia es la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán. QU
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Talca, veintisiete de mayo dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, del examen del expediente virtual RIT 382-2024 del Juzgado de Garantía de Parral, se desprende que se ha elevado para ante esta Corte el conocimiento de una contienda de competencia entre dicho tribunal y el Juzgado de Garantía de Chillán, para conocer de los hechos denunciados en la querella presentada el 2
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