1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MENDOZA CON CLÍNICA LAS CONDES S.A

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva,

Fundamentos

fundamentos y citas legales, previa eliminación de su segundo motivo Séptimo. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos de la sentencia de invalidación que precede y considerando: Primero: Que se ha acreditado que la demandada pagó a la demandante las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicio, además del feriado legal, sobre la base de cálculo de su última remuneración fija, a saber: $828.706, prescindiendo de lo percibido por las horas extraordinarios. Segundo: Que dicha determinación se ajusta a derecho según lo estipulado expresamente en el inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, que excluyen los pagos por sobretiempo, sean permanentes o esporádicos, no siendo asimilable dicho concepto al de beneficios o asignaciones que se otorgan en forma esporádica, los que efectivamente deben ser considerados en la base de cálculo de la última remuneración para los efectos de las indemnizaciones procedentes por despido. Tercero: Que tampoco resulta procedente incorporar a la base de cálculo del feriado legal lo percibido por las horas extraordinarias, toda vez que el inciso tercero del artículo 71 del Código del Trabajo explicita los conceptos que deben entenderse por remuneración variable, no estando entre ellos los pagos por sobretiempo. Por lo señalado y visto lo dispuesto en los artículos 71 y 172 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: Que se rechaza la demanda interpuesta por doña Katherine Paz Mendoza Guajardo, contra la Clínica Las Condes S.A., sin costas. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro (S) señor Guzmán Fuenzalida. Laboral-Cobranza Nº 1490-2023.-

Texto Completo (Preview)

ICA de Santiago Santiago, veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro. Conforme a lo dispuesto en los artículos 477 inciso final y 478, ambos del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva, fundamentos y citas legales, previa eliminación de su segundo motivo Séptimo. Teniendo presente lo expresado en lo

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