HERNANDEZ VEGA DIANA YURLEY / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de mayo de 2024, comparecen doña Camila Araya Larrucea y doña Carla Coronel Fonseca, abogadas, en representación de doña Diana Yurley Hernández Vega, colombiana, interponiendo un recurso de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por don Omar Morales Márquez, por la omisión ilegal y arbitraria de no otorgar cédula de identidad a la recurrente, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) y b) de la Constitución Política de la República. Exponen que el 17 de enero de 2024, la recurrente ingresó al territorio nacional luego de que el Servicio Nacional de Migraciones le otorgara residencia temporal por dos años mediante Resolución Exenta N°23510591 del 22 de diciembre de 2023. Posteriormente, el 22 de enero de 2024, la amparada solicitó su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Sin embargo, el día 19 de febrero de 2024, un funcionario de dicho servicio le informó que su solicitud había sido rechazada sin mayores explicaciones. Ante esta situación, explican que la recurrente realizó gestiones ante la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y el Servicio Nacional de Migraciones, quienes le indicaron que debía tomar contacto directamente con el Servicio de Registro Civil para obtener su cédula de identidad. No obstante, pese a las solicitudes de información realizadas, este organismo no ha respondido ni entregado mayores antecedentes sobre el rechazo de la solicitud. A raíz de esto, sostienen que la amparada se encuentra imposibilitada de acreditar su regularidad migratoria en el país y de ejercer su profesión de psicóloga, ya que instituciones como el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y las Isapres no le permiten inscribirse al carecer de cédula de identidad. Argumentan que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la garantía del amparo o recurso d
Fundamentos
fundamentos de su acción, acompañan junto a su informe los siguientes documentos: 1) Pasaporte de la amparada; 2) Estampado electrónico de residencia otorgada de fecha 08 de enero de 2024; 3) Copia de solicitud de cédula de identidad en Registro Civil de Vitacura, de fecha 22 de enero de 2024; 4) Foto de pantalla de Registro Civil con rechazo de solicitud, sin argumentos; 5) Respuesta de PDI a solicitud de registro de primera visa; 6) Respuesta de Registro Civil a solicitud de información por rechazo de cédula de identidad y; 7) Respuesta de Servicio Nacional de Migraciones a consulta de problema de materialización de residencia.
Fallo
Por estas razones, solicitan se acoja el presente recurso de amparo y, en su mérito, ordenar al Servicio de Registro Civil otorgar cédula de identidad a la recurrente en virtud del permiso de residencia vigente otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe que le fue requerido, el Servicio de Registro Civil e Identificación expuso que, de acuerdo a la revisión de los antecedentes del caso y la Base de Datos del Sistema de Identificación de Cédulas de Identidad, Pasaportes y Servicios Relacionados, la recurrente registra una solicitud de pasaporte de fecha 22 de enero de 2024. Asimismo, indica que el documento se encontrará disponible para su entrega en la Oficina Vitacura de dicho servicio, a contar del 29 de mayo de este año o en la fecha que se le comuniqué vía correo electrónico a la amparada. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que de este modo, la situación que motivó la presentación del recurso de amparo por parte de la recurrente, destinada a obtener su cédula de identidad,
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de mayo de 2024, comparecen doña Camila Araya Larrucea y doña Carla Coronel Fonseca, abogadas, en representación de doña Diana Yurley Hernández Vega, colombiana, interponiendo un recurso de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por don Om
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