1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MENDOZA CON CLÍNICA LAS CONDES S.A

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGE - RECHAZA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diez de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-485-2022, se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, tramitada en procedimiento de aplicación general, deducida por doña Katherine Paz Mendoza Guajardo, solo en cuanto condenó a la demandada Clínica Las Condes S.A. al pago de diferencias de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicio, y de feriado legal, rechazando todo lo demás. Contra este fallo recurrieron de nulidad ambas partes del proceso. La parte demandada fundó su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando vulnerado los artículos 172 y 71 del mismo Código. Pidió que se acoja el recurso, y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, en cuanto a las diferencias en la base de cálculo (monto de última remuneración) de las indemnizaciones por despido justificado. En cuanto al recurso de la parte demandante, basó su recurso en cinco causales, que dedujo, de forma subsidiaria las dos primeras, y conjuntamente y en subsidio a las anteriores las causales tercera y cuarta. Finalmente, la quinta causal se interpuso de modo independiente de todas ellas. En primer lugar, invocó la causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. Luego, en subsidio, clamó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Como tercera causal, subsidiaria a las anteriores, planteó la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción del artículo 454 N° 1 inciso 2° del mismo Código. La cuarta causal deducida, conjunta a la anterior, fue la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hip

Fundamentos

Considerando: I En cuanto al recurso de la parte demandada Primero: La parte demandada fundamentó su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando la contravención de los artículos 172 y 71 del mismo Código. Aseveró que la sentencia, contra texto expreso de ley, incorporó conceptos vedados dentro de la base de cálculo que incide en las indemnizaciones pagadas, y por ende en el monto del recargo legal establecido en el artículo 168 del Código Laboral y en la indemnización por feriado proporcional establecido en el artículo 71, específicamente incorporando el concepto de las horas extraordinarias. Agregó que esta incorporación se realizó sin mayor fundamento, pues el artículo 172 del Código excluye expresamente los “pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica”, señalando que dicha frase contempla dos casos diferenciados de exclusión de la base de cálculo, lo que también ha sido entendido así por la Excma. Corte Suprema. Indicó que la correcta interpretación del artículo 172 excluye de la base de cálculo para efectos del pago de indemnizaciones legales, las horas extraordinarias o sobretiempo, tanto esporádicas como no esporádicas, en atención a que sólo las asignaciones y beneficios requieren ser esporádicas o por una sola vez en el año para su exclusión, lo que ha sido ratificado por la jurisprudencia y la doctrina administrativa. Finalizó enfatizando que lo mismo ocurre con la norma 71, pues el artículo en comento excluye de forma clara los conceptos de sobresueldo u hora extraordinaria de la base de cálculo para el pago de la indemnización por feriado proporcional, siendo la correcta interpretación el no considerarlo, por lo que al hacerlo dicho vicio ha influido de forma manifiesta en lo dispositivo del fallo. Segundo: Para dilucidar si se ha infringido la ley en la determinación de los montos a indemnizar, concretamente la diferencia en el cálculo de la última remuneración de la demandante, se debe atener a las reglas estipuladas en los artículos 71 y 172 del Código del Trabajo. El inciso primero del artículo 172 del citado cuerpo legal señala que “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad”. Por su parte, el inciso tercero del artículo 71 del Código del Trabajo dispone que “Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, prima

Fallo

fallo recurrieron de nulidad ambas partes del proceso. La parte demandada fundó su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando vulnerado los artículos 172 y 71 del mismo Código. Pidió que se acoja el recurso, y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, en cuanto a las diferencias en la base de cálculo (monto de última remuneración) de las indemnizaciones por despido justificado. En cuanto al recurso de la parte demandante, basó su recurso en cinco causales, que dedujo, de forma subsidiaria las dos primeras, y conjuntamente y en subsidio a las anteriores las causales tercera y cuarta. Finalmente, la quinta causal se interpuso de modo independiente de todas ellas. En primer lugar, invocó la causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. Luego, en subsidio, clamó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Como tercera causal, subsidiaria a las anteriores, planteó la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción del artículo 454 N° 1 inciso 2° del mismo Código. La cuarta causal deducida, conjunta a la anterior, fue la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción del artículo 161 del mismo Código. Finalm

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ICA Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diez de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-485-2022, se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, tramitada en procedimiento de aplicación general, deducida por doña Katherine Paz Mendoza Gu

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