PEDRO ACEVEDO DIAZ / CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo se sustanció la causa caratulada “Acevedo con Corporación Educacional de San Bernardo”, RIT O-391-2023 del ingreso de ese Tribunal. La causa corresponde a una demanda de cobro de prestaciones adeudadas tramitada conforme el procedimiento ordinario. En lo que resulta pertinente al recurso deducido, la sentencia definitiva dictada el dieciocho de marzo de este año pasado acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, al tiempo que también desestimó la pretensión de cobro e impone el pago de las costas de la causa de modo solidario a la parte demandante perdedora, así como a quien patrocinó la demanda, fijando las mismas en ese acto en la suma de cuatrocientos mil pesos. El demandante perdedor dedujo recurso de nulidad contra esa sentencia, admitida respecto de dos causales. La vista de la causa se verificó en la audiencia del dieciséis de mayo en curso, quedando en acuerdo desde esa fecha.
Fundamentos
Considerando: a. Respecto de la causal principal del art. 477 del Código del Trabajo. 1°) El recurrente sostuvo que en la sentencia se vulneró el artículo 453 del Código del Trabajo. En el desarrollo de la causal, el recurrente sostiene que de modo perentorio la excepción de prescripción deducida debió – por su naturaleza – haber sido resuelta de modo previo y especial, luego de evacuado el trámite del traslado de rigor, lo que no aconteció en la especie, de modo de que su resolución en la etapa de juicio, junto con el resto de las peticiones sometidas al conocimiento del tribunal, importa el vicio que denuncia. Esta forma de resolver la excepción de modo conjunto con las restantes peticiones del actor en el cuerpo de la sentencia, le privó del derecho de apelar por separado de esta resolución que puso término al juicio. 2°) Como es sabido, o al menos eso se espera de quien denuncia ilegalidad manifiesta en la aplicación de la ley en la sentencia, la referida causal importa que establecido el o los hechos que fueron materia de controversia, el tribunal hubiere dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por tal razón, los hechos asentados resultan inamovibles, y solo correspondería –para el caso de ser efectivo el defecto denunciado – corregir la aplicación de la ley por aquella que se estime la correcta, sin establecer nuevos hechos. 3°) Que en tal orden de ideas, conforme la exposición de motivos que se contienen en el recurso, lo que se reclama es que el tribunal difirió la resolución de la excepción para la definitiva, concretándose el vicio denunciado en la oportunidad en que se adoptó la resolución, descartando entonces error en el cómputo de los plazos, pues a riesgo de resultar majaderos, se reclama infringida la norma que reglamenta el orden de los actos procesales que se pueden comprender en la tramitación del juicio ordinario. 4°) Que limitada de esta forma la controversia respecto de la causal principal, el recurso no fue preparado, toda vez que después de evacuado el trámite de traslado a la excepción deducida por la demanda en su escrito de contestación, mediante la resolución dictada en la audiencia preparatoria celebrada el diecisiete de agosto del año pasado, se dispuso dejar para definitiva el pronunciamiento sobre este incidente, lo que notificado a ambas partes en el acto, sin que fuere repuesto o impugnado de modo posterior, de lo que se colige que quien ahora reclama aquello como un vicio, no entendió que tal postergación implicara un yerro que le impidiera ejercer sus derechos como ahora pretende y reclama. Adicionalmente, tampoco resulta trascendente esta forma de resolución del incidente, pues en su recurso nada sostuvo sobre el fondo de lo resuelto, como sería un error en la contabilización de los plazos, o una eventual suspensión del mismo, por lo que la declaración de nulidad del juicio que pretende, es ineficaz, pues no alegándose nada más que la opor
Fallo
fallo vulnera la regla de ponderación de prueba, y aun cuando hace acopio de múltiple jurisprudencia y doctrina ello no suple la falta de precisión de cual de aquellas reglas que la componen, ha sido infringida, exigencia que no puede estimarse satisfecha solo con proponer una lectura alternativa de los medios de prueba aportados en el juicio, pues ello solo importa una sustitución del análisis del sentenciador por el suyo propio, lo que es propio de una apelación, y no del arbitrio de nulidad intentado. 8°) Que además de tal yerro sustantivo en la forma de proponer la configuración de la causal, lo más relevante en este caso es que aun cuando se hubiere producido la infracción denunciada, como se acogió la excepción de prescripción de la acción de cobro, tal análisis de la prueba rendida ha sido un ejercicio ineficaz e irrelevante, pues estaba vedado para el tribunal analizar el fondo, cuando se acogió la excepción previa, por lo que resulta intrascendente lo invocado como vicio. 9°) Que no obstante el descarte de las causales propuestas, y no existiendo motivo para proceder a invalidación de oficio, necesario es acotar que además de la enrevesada forma de construcción de la sentencia, se ha impuesto las costas de la causa de modo solidario a la parte perdedora y su abogado patrocinante, lo que carece de sustento legal, pues tratándose de una carga procesal regulada por ley, no existe pábulo para tan temeraria y carente de causa legal, de tal condena, lo que solo se puntua
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo se sustanció la causa caratulada “Acevedo con Corporación Educacional de San Bernardo”, RIT O-391-2023 del ingreso de ese Tribunal. La causa corresponde a una demanda de cobro de prestaciones adeudadas tramitada conforme el procedimiento ordinario. En lo que resulta pertinente al
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica