9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

LANDA ELISNA C/ RICHEMOND BERTRAND

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público, luego de la formalización de la investigación de 22 de agosto de 2023, informó el cierre de la investigación penal el 14 de diciembre del mismo año, comunicando la decisión de no perseverar solo respecto de uno de los delitos que se investigaban, esto es el de desacato, pero no por el de lesiones menos graves en el contexto de violencia intrafamiliar. Luego la defensa pidió el 29 de febrero de 2024 fijar audiencia para discutir el sobreseimiento definitivo, fijándose fecha de discusión para el 30 de abril del presente, oportunidad en que se accedió a la petición de la defensa. Segundo: Que, el artículo 247 del Código Procesal Penal, en sus incisos cuarto y quinto, manifiesta que si no se ha presentado acusación por parte del Ministerio Público en el plazo de 10 días luego del cierre de la investigación penal, este debe ser apercibido, fijando el tribunal de primera instancia un plazo máximo de 2 días para que el persecutor la interponga, supuesto de hecho que conforme a los antecedentes expuestos no se ha verificado, al no pedirse por ninguno de los intervinientes, ni decretarse de oficio por el tribunal a quo. Por tanto, no procede disponer el sobreseimiento definitivo al no haberse cumplido con los requisitos de procedencia de la norma citada, atendido que la disposición exige, que en forma previa, se otorgue el plazo de dos días, lo que no ha ocurrido. Por estas consideraciones, norma citada y lo dispuesto en el artículo 370 letra b), todos del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución en alzada, de treinta de abril de dos mil veinticuatro, mediante la cual se decretó el sobreseimiento definitivo por no presentación de acusación, y en su lugar, se decide que se rechaza el sobreseimiento definitivo decretado, debiendo el tribunal a quo otorgar el plazo de dos días para la interposición de acusación, notificando al Ministerio Público y comunicando la decisión al fiscal regional conforme a lo pre

Fallo

Por tanto, no procede disponer el sobreseimiento definitivo al no haberse cumplido con los requisitos de procedencia de la norma citada, atendido que la disposición exige, que en forma previa, se otorgue el plazo de dos días, lo que no ha ocurrido. Por estas consideraciones, norma citada y lo dispuesto en el artículo 370 letra b), todos del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución en alzada, de treinta de abril de dos mil veinticuatro, mediante la cual se decretó el sobreseimiento definitivo por no presentación de acusación, y en su lugar, se decide que se rechaza el sobreseimiento definitivo decretado, debiendo el tribunal a quo otorgar el plazo de dos días para la interposición de acusación, notificando al Ministerio Público y comunicando la decisión al fiscal regional conforme a lo preceptuado en el inciso quinto del artículo 247 del Código Procesal Penal. Comuníquese lo resuelto. Rol Nro. 2761-2024 (Penal). Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-2761-2024 Ruc: 2201167116-4 Rit : O-8679-2022 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, señora Romy Grace Rutherford Parentti y la Abogada Integrante señora Renee Rivero Hurtado Relator: Alejandro García Cubillos Digi

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