SIN INFORMACION

CASTRO GUAQUIANTI LUIS PELIPE / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Aldo Toso Delgado interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Luis Felipe Castro Guaquianti y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional a su respecto, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condenas por dos delitos distintos, impuestas por el Juzgado de Garantía de Talagante. La primera de ellas, de fecha 1 de febrero de 2018, por el delito de robo con intimidación, tipificado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, corresponde a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. La segunda condena, de fecha 25 de septiembre de 2018, por el delito de robo con violencia, también tipificado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, a una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Inició su cumplimiento el 1 de febrero del 2018, por lo que su término está previsto para el 5 de noviembre del 2025 y el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 7 de marzo de 2022. Agrega que, según el informe emitido por Gendarmería de Chile, el amparado ha mantenido una calificación de conducta "Muy Buena" durante más de cuatro bimestres, cumpliendo así con el requisito de conducta intachable exigido por el Decreto Ley N° 321 para postular al beneficio de libertad condicional. Además, cuenta con su enseñanza media completa. En cuanto al informe de postulación psicosocial, elaborado por el equipo técnico de Gendarmería de Chile conforme al artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, el recurrente sostiene que, si bien indica que el amparado no ha logrado un avance significativo en su proceso de resocialización, también señala que ha desarrollado una conciencia sobre sus conductas disruptivas y el daño causado, lo cual es un elemento crucial para evaluar su re

Fundamentos

fundamentos de derecho y los hechos que justifican su decisión, así como la información esencial sobre los recursos disponibles para los afectados, afectando la transparencia y legitimidad del acto administrativo. En síntesis, alega que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, al rechazar arbitrariamente el beneficio de libertad condicional para el amparado, constituye una infracción directa e ilegítima a sus derechos a la libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. En virtud de lo expuesto, solicita se acoja el recurso, disponiendo, como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que, mediante resolución de fecha 26 de abril pasado, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio impetrado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…) El postulante registra un riesgo de reincidencia en nivel Alto con necesidades de intervención en diversas áreas, siendo Muy Alto el riesgo en el área pares. Si bien el señor Castro Guaquianti ha logrado avances, su conciencia del daño ocasionado a terceros se encuentra en desarrollo. Limita sus racionalizacinoes respecto del delito, requiriendo mayor conciencia respecto a los aspectos predisponentes y desencadenantes de los delitos por los que cumple condena. Además, existen claros problemas de adherencia en la medida que le fue revocada libertad vigilada intensiva por la comisión de un nuevo ilícito. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” (Sic.) TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 24 años y fue calificado con mediano compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo dos penas p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Felipe Castro Guaquianti en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N° AMPARO-1397-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. En Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Aldo Toso Delgado interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Luis Felipe Castro Guaquianti y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional a su respecto, pese

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