ROMERO LABRA SEBASTIAN ALEXIS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Bernarda de las Mercedes Labra Fernández interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Sebastián Alexis Romeros Labra y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional a su respecto, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, mediante resolución de fecha 26 de abril pasado, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio impetrado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…) entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, y que arroja un riesgo de reincidencia en rango Bajo en factores de riesgo delictual. Presenta conciencia del delito disminuida, pues el sujeto reconoce las transgresiones en que incurrió, la problematización y el nivel de profundización no resultan suficientes, en relación con la gravedad de su accionar criminal. Su conciencia del daño es insuficiente, ya que no logra visualizar ni dimensionar el impacto de sus acciones
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien cumplía con los requisitos formales de tiempo de condena y buena conducta, a evaluación psicosocial indicaba que presentaba factores de riesgo de reincidencia. Específicamente, se señaló que tenía una conciencia del delito y del daño causado disminuida, una disposición al cambio ambivalente, y escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, sin avances significativos en su proceso de reinserción social en comparación con su evaluación previa. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Sebastián Alexis Romero Labra en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N° AMPARO-1364-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. En Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Bernarda de las Mercedes Labra Fernández interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Sebastián Alexis Romeros Labra y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional a su r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica