JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

MANRÍQUEZ/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN OHIGGINS

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa Rol de Ingreso Corte 251-2023, RIT O-605-2022 se presenta don JOSE ISIDORO GARCIA-HUIDOBRO, Abogado Procurador Fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, quien señala que en virtud de lo dispuesto en los artículos 477, 478 y 479 del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 24 de abril del año en curso, notificada a esta partes con la misma fecha, que acogió la demanda de despido injustificado, lucro cesante y cobro de prestaciones e indemnizaciones, condenando al Fisco de Chile y, en consecuencia, rechazando las alegaciones, defensas y excepciones opuestas por esta parte. Interpone el presente recurso de nulidad por las siguientes causales, de manera subsidiaria: Fundamento este recurso en los antecedentes de hecho y de derecho que expondrá a continuación. Indica que el recurrente controvierte expresa y formalmente la versión de todos los hechos expuestos en la demanda, con excepción de aquellos que reconoce en forma expresa. En particular, se controvierte y niega: a. Que el despido del demandante sea “injustificado, indebido o improcedente” b. La procedencia de las indemnizaciones solicitadas y prestaciones que se reclaman, en específico, la indemnización por lucro cesante. c. Que se haya incumplido con las formalidades legales para poner término a la relación laboral y que el despido carezca de causa legal. El trabajador comenzó a prestar sus servicios a contar del día 1 de febrero del año 2021, en calidad Código del trabajo, por Alerta Sanitaria COVID-19. En cuanto a sus principales funciones consistían en: Aplicar pauta de supervisión del proceso de vacunación, fiscalizar la correcta eliminación de residuos especiales generados durante el proceso de vacunación, fiscalizar el correcto y oportuno registro de residuos de las vacunas administradas durante el proceso de vacunación, fiscalizar la mantención y cumplimiento de cadena de frio durante el proceso de va

Fundamentos

considerandos que vulneran las máximas de la experiencia y el principio de la razón suficiente. Dicha infracción se produce en los considerandos decimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero. Sostiene que una de las características del sistema de la sana crítica es que no admite de ninguna manera la posibilidad de que el tribunal lleve a cabo actuaciones antojadizas y/o arbitrarias, que no se condigan con el respeto de los derechos fundamentales de los litigantes. En este sentido se reconoce expresamente la existencia de barreras limitantes al desborde de las atribuciones del sentenciador, a saber: Las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. A lo anterior cabe agregar la obligación del tribunal de expresar con claridad y precisión el desarrollo del fundamento de la decisión adoptada, la que a falta de normas que asignan valor a las pruebas, debe tener como base el análisis de toda la prueba producida, obligando al juez a realizar una labor de análisis acucioso, imparcial y racional. El autor Hugo Alsina dice que "Las reglas de la sana crítica, no son otras que las que prescribe la lógica y derivan de la experiencia, las primeras con carácter permanente y las segundas, variables en el tiempo y en el espacio" Las reglas de la sana crítica son, ante todo, "las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de los casos. Arguye que el juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de la lógica y la experiencia sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento". Aceptar lo contrario sería aceptar de plano que este sistema de la sana crítica puede constituirse por obra de la práctica judicial, en un sistema irracional de análisis probatorio, infringiendo con ello el principio de la lógica de razón suficiente. En efecto el sentenciador infringe tanto las máximas de la experiencia como el principio de la lógica denominado “razón suficiente”, el que determina que todo lo que ocurre tiene una razón suficiente para ser así y no de otra manera, o, en otras palabras, todo tiene una explicación suficiente y se vulnera porque en el

Fallo

Por tanto, disminuye la dotación del personal asociada a ella, manteniendo a las y los trabajadores estrictamente necesarios para el cumplimiento de la función pública. Asimismo, a través de la estrategia de “antígeno en tres pasos” se promueve y facilita el acceso al auto testeo. Añade que como también existe disponibilidad de test antígeno para usuarios de la atención primaria dependiente de los Municipios o Servicios de Salud. Sin embargo, las prestaciones de vacunación y testeo son actividades propias de la red asistencial. La búsqueda Activa de Casos se realiza a través de PCR-RT y test antígenos en brotes priorizados y fomentando el uso de auto testeo en la población como herramienta diagnóstica. Por tanto, se disminuye la dotación del personal asociada a ella, pues, los recursos destinados a las actividades de testeo, personal de Seremi, contratación de servicios y traslados se reducirá entre un 20% a un 35% de acuerdo a la realidad local (Razones económicas), ello de conformidad con las “Orientaciones técnicas para la adaptación de la estrategia de control de la pandemia por SARS-CoV para el escenario de apertura” informe realizado por el Departamento de Epidemiologia de la Subsecretaria de Salud Pública del Ministerio de Salud. Haciendo imperioso la mantención de las y los trabajadores estrictamente necesarios para el cumplimiento de la función pública. Relata que la decisión de la autoridad sanitaria en torno a la aplicación de la causal legal invocada en el despi

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Talca, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en causa Rol de Ingreso Corte 251-2023, RIT O-605-2022 se presenta don JOSE ISIDORO GARCIA-HUIDOBRO, Abogado Procurador Fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, quien señala que en virtud de lo dispuesto en los artículos 477, 478 y 479 del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de

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