JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

LUIS ALBERTO SEPULVEDA ACUÑA CONTRA BRAYAN ESTEBAN ARAVENA PAINEO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- La pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad establecida en la ley 18.216 tiene por finalidad evitar el contagio criminógeno de las personas condenadas y promover su reinserción social. 2.- En la especie, si bien es efectivo que el sentenciado Brayan Esteban Aravena Paineo ha incumplido en forma reiterada con las jornadas impuestas semanalmente para la ejecución de la pena sustitutiva de que se trata, debemos tener en consideración que se trata de un joven de 26 años que trabaja informalmente y que constituye el único sustento de su familia, razón que lo ha llevado a buscar fuentes laborales que le permitan cumplir con aquélla. Además, desde la época de la condena (20 de enero de 2022) a la fecha, no registra la comisión de nuevos ilícitos, todo lo cual nos permite generar un pronóstico favorable en lo que respecta a su proceso de desistimiento delictivo y reinserción social, por lo cual se accederá a lo solicitado por la defensa. Por lo razonado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30 y 37 de la ley 18.216, se revoca la resolución apelada de trece de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete en la causa RIT 647-2020, y en su lugar se decide que se mantiene la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por el saldo de cincuenta horas. Devuélvanse los autos al tribunal de origen. N°Penal-916-2024.

Fallo

se decide que se mantiene la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por el saldo de cincuenta horas. Devuélvanse los autos al tribunal de origen. N°Penal-916-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCNA/xsr Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- La pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad establecida en la ley 18.216 tiene por finalidad evitar el contagio criminógeno de las personas condenadas y promover su reinserción social. 2.- En la especie, si bien es efectivo que el sentenci

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