3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (DS 895 - LOTE 3)/SOCIEDAD COMPLEJO DEPORTIVO DE EVENTOS Y RECREACIÓ

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que la resolución apelada en cuanto rechazó el incidente de nulidad se encuentra ajustada a derecho, desde que, como bien lo indica el juez, no existe vicio que produzca dicho efecto, ni siquiera respecto del debido proceso, porque emplazado que fue de la decisión del Fisco de Chile, no recurrió oportunamente al procedimiento administrativo y judicial que regula el artículo 80 del Decreto Ley 1.939, siendo el efecto de dicha falta de reclamación el proceder directamente al lanzamiento conforme lo dispone el inciso final de dicho artículo. SEGUNDO: Que siendo en consecuencia este un procedimiento solo de lanzamiento, no un juicio declarativo en materia de arrendamiento, no resulta procedente reclamar el desahucio, como tampoco presentar demandas reconvencionales, desde como bien lo indica el juez, este es un procedimiento que solo persigue ejecutar una decisión a firme, atendida la falta de imperio que tiene el Fisco de Chile, por lo que la decisión adoptada por el juez a quo es la correcta. TERCERO: Que no resulta procedente el recurso de apelación en contra de la resolución que no concedió la apelación anterior, por lo que a este respecto el recurso del cual conoce hoy en día esta Corte, resulta inadmisible, en esta etapa del procedimiento, sin perjuicio de que eventualmente pudo haber sido apelable la inicial resolución, mas no se presentó el recurso de hecho que pudo haber derivado en una posterior vista de dicho recurso. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con costas, la resolución apelada subsidiariamente de fecha cinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-5711-2023 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en cuanto rechazó los incidentes de lo principal, primer otrosí y segundo otrosí del escrito de fecha cuatro de abril de dos mil veinticuatro y se declara inadmisible en cuanto se concedió la apelación de la resolución que no dio lu

Fallo

se declara inadmisible en cuanto se concedió la apelación de la resolución que no dio lugar a la apelación deducida con dicha fecha. Regístrese y comuníquese. Rol 423-2024 (CIV) 2

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Antofagasta, a veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que la resolución apelada en cuanto rechazó el incidente de nulidad se encuentra ajustada a derecho, desde que, como bien lo indica el juez, no existe vicio que produzca dicho efecto, ni siquiera respecto del debido proceso, porque emplazado que fue de la decisión del Fisco de Chile, no recurrió oportunamente al procedim

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