SIN INFORMACION

SERGIO VEGA MUÑOZ/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Carolina Angélica Vega Muñoz, domiciliada en Avenida Cataluña 1172, oficina 101, comuna de Concepción, en favor de don Sergio Roberto Vega Muñoz, domiciliado en Avenida Las Rosas 1857, Huertos Familiares, comuna de San Pedro de la Paz, en contra de ISAPRE Nueva Masvida S.A., representada legalmente por Luis Romero Strooy, ambos domiciliados en Avenida Miraflores 383, Of. 1502, comuna de Santiago, en razón a la omisión de los requisitos, justificaciones y razonabilidad que debe cumplir la recurrida en el proceso de adecuación del precio base del plan complementario de salud del recurrente, omitiendo los datos exigidos, tales como las medidas de contención de costos y su efectividad, la aplicación arbitraria de una prima extraordinaria para compensar prestaciones respecto a cargas menores de dos años y otras ambigüedades, todas las cuales vulneran las garantías constitucionales de protección a la salud y el derecho de propiedad, establecidos en el artículo 19 N° 9 y N° 24 de la Constitución Política de la República; ambos garantizados por el artículo 20 de la misma. Indica que su representado tuvo conocimiento del Alza por Adecuación 2024 y Prima Extraordinaria, mediante visita en la página web de la recurrida, ya que luego del 10 de marzo no recibió comunicación alguna por parte de la ISAPRE. Así, y según la información reportada, se aplicará a su plan un alza de 7,4%, en adición a una prima extraordinaria de 0,018 UF, supuestamente para financiamiento de prestaciones para cargas menores de 2 años. Todo este contenido, se encuentra descrito de manera somera, sin los detalles que fundamentan el alza en cuestión, aún cuando haya una autorización de forma, la cual se encuentra en la Resolución IF/Nº 3122, de 28 de febrero de 2024. Sin embargo, señala que el contenido de esta carta se encuentra incompleto, contiene elementos arbitrarios, elementos injustificados y otras omisiones. Explica que el proceso de adecuación del precio base de los planes compl

Fundamentos

fundamentos que justifican el alza anunciada (7,4%) se encuentran en la Resolución Exenta IF/Nº 3122, de 28 de febrero de 2024, que da cuenta de los documentos acompañados para la verificación de la información que justifica el alza. Agrega que unido a lo anterior, a la legislación anunciada, se adiciona la nueva Ley Nº 21.647, en su artículo 95, relativo a las medidas excepcionales del proceso de adecuación 2024, todas estas aplicadas de manera contraria a la jurisprudencia actual que viene a responsabilizar a las ISAPRES por su incumplimiento legal reiterativo, modificando esta carga directamente a los afiliados, quienes son los que han sufrido los actos vulneratorios que la misma Corte Suprema ha venido resolviendo desde el año 2022, mediante sus diferentes sentencias erga omnes. Sostiene que este incumplimiento no sólo refiere a uno de los parámetros señalados explícitamente en la jurisprudencia de la Corte Suprema Roles 14268-2022; 14821-2022; 13109-2022; 16670-2022; 12514-2022; 417-2022 y 26341-2022; sino también incumple largos criterios jurisprudenciales que han exigido en distintos períodos una razonabilidad y justificación completa y plausible por parte de las ISAPRES en las modificaciones a los planes de salud de sus afiliados, pues bien, tal como se señala en la Rs. exenta IF/Nº 3122 de 2024, el señalamiento en cuanto a la variación de costos de las prestaciones en salud, la variación de frecuencia de uso experimentada por las prestaciones de salud, la variación de la frecuencia de uso experimentada por las prestaciones de salud, la variación del costo en subsidios de incapacidad laboral pagados y el costo de las nuevas prestaciones codificadas en el Arancel Fonasa MLE 2023; no son más que enunciaciones sin ninguna descripción fundamentada que indique al afiliado la razonabilidad ni tampoco un modo de determinar dicha razonabilidad ni justificación. En este sentido, la recurrida insiste en omitir la información pertinente para considerar una comunicación adecuada para justificar el alza que ya se encuentra en reajuste constante. También considera que la jurisprudencia individualizada, contiene parámetros que la Superintendencia de Salud debe fiscalizar y la recurrida cumplir. Así, observa una segunda falta por parte de la recurrida a su deber de información, obligación contenida en el último parámetro solicitado “vi) los elementos que le han servido para incentivar la contención de costos del gasto de salud”. Complementa esta instrucción la Superintendencia de Salud, en su Circular IF/N° 425. Destaca tres puntos sobre el incumplimiento de la recurrida; respecto a la letra e) en que le ordena pronunciarse sobre algunos elementos relevantes, la recurrida nada dice sobre cuáles medidas ha instaurado para cumplir con éste acometido. Si bien ampliamente versa sobre los puntos anteriores, omite gestiones que aseguren la mejora en el asesoramiento a sus beneficiarios; en cuanto a la verificación de las medidas para incentivar la contenci

Fallo

por tanto hace inexistente el arbitrio implicado en un acto de conciencia que se produce cuando hay una real libertad de elección. En efecto, sostiene que el alza constituye una presión indebida, ya sea para contratar un plan de salud privado con menores coberturas o bien tener que migrar al sistema público de salud, en contra de una voluntad exenta de presiones. Agrega que el núcleo de este derecho descansa sobre la libertad de elegir el sistema de salud que desee la persona, ya sea en el sistema público o privado, pero que con el alza, esta libertad en forma arbitraria y caprichosa se transgrede en forma grave y actual. Por consiguiente, el alza que no cumple con los requisitos que se le exige para estar conforme a ley, perturba la vida jurídica de todo afiliado, tanto como una carga patrimonial arbitraria que no le corresponde soportar, así también, como un cercenamiento de la libertad de elección de la persona, en lo que respecta a la protección de su salud. En cuanto al derecho de propiedad, señala que dado que el acto en cuestión no ha satisfecho los requerimientos de la Circular IF/N° 425, de la Superintendencia de Salud, se les demanda a los afiliados a tolerar sin más la carga arbitraria que se le comunica, lo que permite concluir que estamos frente a la privación de la facultad de disposición, afectando la esencia misma del derecho de propiedad del afiliado sobre su dinero sin mediar una negociación contractual previa, debiendo tolerar que finalmente sea la ISAPRE

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Carolina Angélica Vega Muñoz, domiciliada en Avenida Cataluña 1172, oficina 101, comuna de Concepción, en favor de don Sergio Roberto Vega Muñoz, domiciliado en Avenida Las Rosas 1857, Huertos Familiares, comuna de San Pedro de la Paz, en contra de ISAPRE Nueva Masvida S.A., representada legalmente por Lu

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