MARCELO ANTONIO VALLEJOS MARTINEZ C/ ENRIQUE SAUL CARO VASQUEZ
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (196 C INC. 1 LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que, consta en autos que los hechos cuya responsabilidad penal se persigue constituyen la falta de conducción bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley 18.290, y habrían tenido lugar el 30 de noviembre de 2022, posteriormente el Ministerio Público con fecha 28 de abril de 2023 solicitó se citara a audiencia de formalización de investigación al imputado Enrique Saúl Caro Vásquez, sin embargo, esta no se llevó a cabo sino hasta el 29 de junio de 2023. 2° Que, la defensa solicitó en audiencia de dieciséis de mayo pasado, se decretara el sobreseimiento definitivo en estos autos, conforme el literal d) del artículo 250, por encontrarse prescrita la acción penal. Por su parte la Fiscalía se opuso, por estimar que la investigación se dirigió en contra del imputado desde que se adoptaron las primeras diligencias policiales el día de ocurrencia de los hechos. 3°.- Que, el artículo 94 del Código Penal establece que la acción penal en el caso de las faltas prescribe en seis meses, plazo que conforme dispone el artículo 95 del mismo cuerpo legal, corre desde que se hubiere cometido el delito. Por su parte el artículo 96, del Código Penal, dispone que: “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él…” 4° Que, por su parte el artículo 233 del Código Procesal Penal establece en la letra a) que uno de los efectos de la formalización es la suspensión de la prescripción de conformidad a lo establecido en el artículo 96 del Código Penal. Y la formalización ha sido definida como la comunicación que efectúa el Ministerio Público al imputado en presencia del juez de Garantía de que se sigue una investigación en su contra por uno o más delitos, de modo que la sola presentación del escrito en que el Ministerio público pide se cite a la referida audiencia no se le puede atribuir un efecto
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán y en su lugar se declara la prescripción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento definitivo de la causa en que incide la presente apelación. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase R.I.C. 529-2024 PENAL En Chillán, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán LGC/ Chillán, a veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, consta en autos que los hechos cuya responsabilidad penal se persigue constituyen la falta de conducción bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley 18.290, y habrían tenido lugar el 30 de noviembre de 2022, posteriormente el Ministerio Público con fecha 28 de abril d
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